Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Diciembre de 2013, C. 782. XLIX

Sentido del falloREVOCA - RECURSO DE QUEJA
Fecha10 Diciembre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C.

782.

XLIX.

C., R.R. y otro el El Puente S.A.T:

y otros si daños y perj uieios (aee. trán. el les. o muerte) . cPtiw ¿M£ cf7~ Buenos Aiies, -lo ~ a:e-'du.u t.... ~ -47/g. Vistos los autos:

"C., R.R. y otro cl El Puente S.A.T. y otros si daños y perjuicios (acc. trán. cl les. o muerte)".

Considerando:

Que el allanamiento del actor importa el reconocimiento en el caso del derecho invocado en el recurso extraordinario (conf.

Fallos:

329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483 y causas O.166.XLIII.

"Obarrió, M.P. cl Microómnibus Norte S.A. y otros" y G. 327 .XLIII.

"G., A. y su acumulado cl La Economia Comercial S.A. de Seguros Generales y otro", sentencias del 4 de marzo de 2008), por lO que procede resolver la cuestión admi tiendo la viabilidad del remedio federal, con costas, por resultar tardia la presentación del demandante (art.

70 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

La jueza A. se remite a su disidencia en la causa "Villarreal" (Fallos:

331:379).

Por ello, resultando inoficioso que dictamine la señora Procuradora General, por mayoria, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la decisión apelada.

-1- 1, \ '1, '

-II-

En consecuencia, se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (con£. arto 16, segunda parte, ley 48).

Con costas.

N.~ y devuélvase.

~-~ E. RAUL ZAFFARONI

C. 782. XLIX.

C., R.R. y otro el El Puente S.A.T. y otros si dai'íos y perjuicios (aee. trán. el les. o muerte).

RecUrso extraordinario deducido por Garantía Mutual de Seguros del Transporte público de Pasajeros, citada en garantía, representada por la Dra.

A.V.S.. Traslado contestado por ~ubén R.C., actor en autos, representado por la Dra. M.S.G., con el patrocinio letrado del Dr. V.J.M.- rrodán M.. Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.M.T. que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 2.

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