Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Diciembre de 2013, C. 148. XLIX

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha10 Diciembre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

~ C.

148.

XLIX.

C., C.A. si recurso extraordinario.

Buenos Aires, 10 etL.. (b°c,"eut!tu-e de COJ3" Vistos los autos:

"C., C.A. s/ recurso extraordinario".

Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se lo desestima.

H. saber y devuélvase .

0131. 1 SNRIQUe S PETRACCHI E. RAUL ZAFFARONI

C. 148. XLIX.

C., C.A. si recurso extraordinario.

DENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES D.J.C.M. y DON E.

RAÚL ZAFFARONI 'Considerando:

Que a juicio del Tribunal y con arreglo a lo dispuesto en el arto 33, inc. a, ap.

5, de la ley 24.946, corresponde dar intervención a la señora Procuradora General de la Nación a fin de que dictamine sobre la cuestión que, como de naturaleza federal, se invoca en e. Notifíquese.

E. RAUL ZAFFARONfJ.;CARLOS MAQUEO/‹.

Recurso de hecho interpuesto por C.A.C., representado por la Dra. G.L.G. (Defensora Pública Oficial ante la Cámara Fede- ral de Casación Penal) . Traslado contestado por el F. General de la Cámara Federal de Casación Penal, Dr. R.O.P.. Tribunal de origen:

Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal. Otros tribunales intervinientes:

Tribunal Oral en lo Criminal n° 3 de la ciu- dad de S.;Martín.

D.O.

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