Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Diciembre de 2013, B. 837. XLIV

Sentido del falloDECLARA INOFICIOSO - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Fecha10 Diciembre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

",,,~ B.

837.

XLIV.

B.S. S.A.

(TF 21.147-A) el DGA.

Buenos Aires, 1D ~ &icietu&-e &.R.. J1J13 Vistos los autos:

"Bio Sidus S.A.

(TF 2l.l47-A) cl DGA".

Considerando:

l°) Que contra la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que, al revocar lo decidido por el Tribunal Fiscal de la Nación, admitió la demanda presentada por la actora y, en consecuencia, dejó sin efecto las resoluciones aduaneras impugnadas en estos autos, la Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General de Aduanas dedujo el recurso extraordinario que fue concedido por el tribunal a qua mediante el auto de fs.

164.

  1. ) Que una vez radicadas las actuaciones ante esta Corte, y tras haber dictaminado el señor P. General (fs.

    170) la parte actora desistió de la acción y del derecho y solicitó que las costas fuesen impuestas por su orden.

    La demandada prestó expresa conformidad con dicho desistimiento, inclusive en lo concerniente a la distribución de las costas (conf. escrito de fs.

    172/172 vta.).

    3 0) Que lo manifestado por la parte actora importa inequívocamente una renuncia incondicionada al derecho cuyo reconocimiento por la sentencia recurrida se impugnó en el recurso extraordinario deducido por el Fisco Nacional.

    Al ser ello así, según lo ha sostenido esta Corte en reiterada doctrina, si lo demandado carece de objeto actual su decisión es inoficioso (Fallos:

    333: 508 y su cita, entre otros), pues la desaparición de los requisitos jurisdiccionales que habilitan su actuación im-

    porta la del poder de juzgar.

    De tal manera, al no existir impedimentos para la eficacia jurídica del sometimiento formulado por la parte actora, no queda cuestión alguna por decidir que impida la conclusión indicada, en tanto la ausencia de interés económico convierte en abstracto el pronunciamiento requerido a este Tribunal (Fallos:

    316:310; 317:43; 328:2991, entre muchos otros) .

    Por ello, habiendo dictaminado el señor P. General, y con el alcance indicado precedentemente, se declara inoficioso un pronunciamiento del Tribunal sobre las cuestiones planteadas en el recurso extraordinario interpuesto por el Fisco Nacional.

    Costas por su orden en virtud de lo acordado por las partes (conf. escrito de fs.

    172/172 vta.).

    N. y devuélvase, debiendo el Tribunal Fiscal proveer lo demás que pueda corresponder respecto del desistimiento ENRIQUE S PETRACCHI

    B.

    837.

    XLIV.

    Bia Sidus S.A.

    (TF 21.147-A) el DGA.

    DENCIA DE LA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA l. HIGHTON de NOLASCO y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S.

    FAYT y DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:

  2. ) Que contra la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que, al revocar lo decidido por el Tribunal Fiscal de la Nación, admitió la demanda presentada por la actora y, en consecuencia, dejó sin efecto las resoluciones aduaneras impugnadas en estos autos, la Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General de Aduanas dedujo el recurso extraordinario que fue concedido por el tribunal a quo mediante el auto de fs.

    164.

  3. ) Que una vez radicadas las actuaciones ante esta Corte, y tras haber dictaminado el señor P. General (fs.

    170), la parte actora desistió de la acción y del derecho y solicitó que las costas fuesen impuestas por su orden.

    La demandada prestó expresa conformidad con dicho desistimiento, inclusive en lo concerniente a la distribución de las costas (conf. escrito de fs.

    172/172 vta.).

    3 0) Que lo manifestado por la parte actora importa inequívocamente una renuncia incondicionada al derecho cuyo reconocimiento por la sentencia recurrida se impugnó en el recurso extraordinario deducido por el Fisco Nacional.

    Al ser ello así, según lo ha sostenido esta Corte en reiterada doctrina, si lo demandado carece de objeto actual su decisión es inoficioso (Fa- , . llos:

    333: 508 y su cita, entre otros), pues la desaparición de

    los requisitos jurisdiccionales que habilitan su actuación importa la del poder de juzgar.

    De tal manera, al no existir impedimentos para la eficacia jurídica del sometimiento formulado por la parte actora, no queda cuestión alguna por decidir que impida la conclusión indicada, en tanto la ausencia de interés económico convierte en abstracto el pronunciamiento requerido a este Tribunal (Fallos:

    316:310; 317:43; 328:2991 entre muchos otros) .

  4. ) Que, por otra parte, y sin perjuicio de lo anteriormente señalado, por aplicación de la doctrina establecida por el Tribunal en el precedente "Peso" (Fallos:

    307:2061), reiterada en pronunciamientos posteriores (Fallos:

    315:123; 327:3655; 328:2991 y 329:5068, entre otros), corresponde asimismo revocar la sentencia apelada, en tanto su subsistencia podría ocasionar un gravamen inj ustificado al recurrente, ya que la conducta adoptada por el actor importó la renuncia a la preten~ sión que constituyó el objeto del presente juicio.

    Por ello, habiendo dictaminado el señor P. General, y con el alcance indicado precedentemente, se declara inoficioso un pronunciamiento del Tribunal sobre las cuestiones planteadas en el recurso extraordinario deducido por el Fisco Nacional, y por las razones expresadas en el considerando 4° se revoca la

    {',‹ B.

    837 . XLIV.

    B.S. S.A.

    (TF 21.147-A) el DGA.

    -l/-sentencia apelada.

    Costas por su orden en virtud de lo acordado por las partes (conf. escrito de fs.

    172/172 vta.).

    Notifí- ELENA L HIGHTON de NOLASCO ENRIQl:JE S PETRAGCHI

    Recurso extraordinario interpuesto por la Dirección General de Aduanas, representada y patrocinada por la Dra.

    R.N.M.C.. Traslado contestado por Bio Sidus SA, representada por el Dr. H.F.A.. Tribunal de origen:

    Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Conten- cioso Administrativo Federal. Tribunal que intervino con anterioridad:

    Tribunal Fiscal de la Nación.

    D.O.

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