Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Diciembre de 2013, B. 782. XLV

Sentido del falloDECLARA CADUCIDAD - RECURSO DE QUEJA
Fecha10 Diciembre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B.

782.

XLV.

RECURSO DE HECHO Bárbara, C.X. elS., A.E. '..} y otra sI exclusión de heredero.

Buenos Aires, Autos y Vistos:

Habida cuenta que desde la última actuación del Tribunal encaminada a impulsar el procedimiento ha transcurrido un lapso superior al previsto por el artículo 310, inciso 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la parte haya activado el trámite del recurso, corresponde declarar la caducidad de la instancia extraordinaria.

Por ello, se declara la caducidad de la instancia.

Notifí- E. RAUL ZAFFARONI

Recurso de hecho interpuesto por A.E.S., letrado en causa pro- pia. Tribunal de origen:

Cámara Nacional de Apelaciones en 10 Civil, Sala A. Tribunal que intervino con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en 10 Civil n° 40.

D.O.

00000001

00000002

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