Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Diciembre de 2013, B. 638. XLV

Sentido del falloDECLARA INOFICIOSO - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Fecha10 Diciembre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B.

638.

XLV Y otros.

B.S. S.A.

(TF 21.485-A) el Dirección General de Aduanas.

Buenos AireS, )0 /).L ciiáe..teL~e eh Mt3. Vistos los autos:

"B.638.XLV.

'Bio sidus S.A.

(TF 21.48S-A) el Dirección General de Aduanas' ¡ B.S1S.XLV.

'Bio Sidus SA (TF 23.389-A el Dirección General de Aduanas' ¡ B.246.XLVI.

'Bio sidus SA (TF 21.780-A) el DGA' ¡ B.S99.XLV.

'Bio Sidus SA (TF 21.144-A) el DGA' ¡ B.610.XLV.

'Bio Sidus SA (TF 21.486-A) el DGA' ¡ B.S98.XLV.

'B. sidus (TF 21.094-A) el DGA' ¡ B.S84.XLV.

'Bio Sidus SA (TF 21. 148-A) el DGA'¡ B.99.XLVI.

'Bio sidus SA (TF 22.292-A) el DGA' ¡ B.42S.XLV.

'Bio Sidus SA (TF21.483-A) el DGA' ¡ B.403.XLVI.

'Biosidus SA (TF 21.234-A) el DGA' i B.70S.XLV.

'Bio S~dus SA (TF 22.398-A) el DGA'¡ B.S14.XLV.

'Bio Sidus SA (TF 22.294-A) el DGA' ¡ B.668.XLV.

'Bio Sidus SA (TF 22.129-A) el DGA' ¡ B.401.XLVI.

'Bio Sidus SA (TF 22.401-A) el DGA'; B.611.XLV.

'Bio Sidus SA (TF 20.719-A) el DGA' ¡ B.229.XLV.

'Bio Sidus SA (TF 21.022-A) el DGA'¡ B.S13.XLV.

'Bio Sidus SA (TF 22.13 O-A) el DGA' ¡ B. 667 . XLV.

'Bio Sidus SA (TF 23.168 -A) el DGA'¡ B.S97.XLV.

'Bio Sidus SA (TF 21.783-A) el DGA'¡ B.404.XLVI.

'Bio Sidus SA (TF 22.402-A) el DGA'II. Considerando:

  1. ) Que contra las sentencias de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que hicieron lugar a las demandas interpuestas por la parte aetbra y, en consecuencia, dejaron sin efecto las resoluciones aduaneras impugnadas en las presentes actuaciones, la Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General de Aduanas dedujo sendos recursos extraordinarios que fueron concedidos por el a quo.

    °) Que una vez radicadas las actuaciones ante esta Corte, Bio Sidus SA desistió de la acción y del derecho en las presentes actuaciones y solicitó que las costas fuesen impuestas por su orden.

    El Fisco Nacional prestó expresa conformidad con dicho desistimiento, inclusive en lo concerniente a la distribución de las costas.

  2. ) Que lo manifestado por Bio Sidus SA importa inequívocamente una renuncia incondicionada al derecho cuyo reconocimiento por las sentencias recurridas se impugnó en los recursos extraordinarios deducidos por el Fisco Nacional.

    Al ser ello así, según lo ha sostenido esta Corte en reiterada doctrina, si lo demandado carece de obj eto actual su decisión es inoficiosa (Fallbs:

    333: 508 y su cita, entre otros), pues la desaparición de los requisitos jurisdiccionales que habilitan su actuación importa la del poder de juzgar.

    De tal manera, al no existir impedimentos para la eficacia jurídica del sometimiento formulado por la parte actora, no queda cuestión alguna por decidir que impida la conclusión indicada, en tanto la ausencia de interés económico convierte en abstracto el pronunciamiento requerido a este Tribunal (Fallos:

    316:310; 317:43; 328:2991 entre muchos otros) .

    Por ello, y con el alcance indicado precedentemente, se declara inoficioso un pronunciamiento del Tribunal sobre las cuestiones planteadas en los recursos extraordinarios deducidos

    B.

    638.

    XLV Y otros.

    Bio Sidus S.A.

    (TF 21.485-A) el Dirección General de Aduanas.

    -// -por el Fisco Nacional.

    Costas por su orden en virtud de lo acordado por las partes.

    N. y devuélvanse, debiendo el Tribunal Fiscal proveer lo demás que pueda corresponder respecto del R.;LUIS LORENZETTI ENRIQUE S PETRACCHI // -" JUAN CARLOS MAQUEDA DISI-I/-

    B.

    638.

    XLV Y otros.

    Bio Sidus S.A.

    (TF 21.485-A) el Dirección General de Aduanas.

    DENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.

    HIGHTON de NOLASCO y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CAR- LOS S. FAYT y DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:

    10) Que contra las sentencias dE:¡! la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que hicieron lugar a las demandas interpuestas por la parte actora y, en consecuencia, dejaron sin efecto las resoluciones aduaneras impugnadas en las presentes actuaciones, la Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General de Aduanas dedujo sendos recursos extraordinarios que fueron concedidos.

  3. ) Que una vez radicadas las actuaciones ante esta Corte, Bio Sidus SA desistió de la acción y del derecho en las presentes actuaciones y solicitó que las costas fuesen impuestas por su orden. El Fisco Nacional prestó expresa conformidad con dicho desistimiento, inclusive en lo concerniente a la distribución de las costas.

  4. ) Que lo manifestado por Bio Sidus SA importa inequívocamente una renuncia incondicionada al derecho cuyo reconocimiento por las sentencias recurridas se impugnó en los recursos extraordinario deducidos por el Fisco Nacional.

    Al ser ello así, según lo ha sostenido esta Corte en reiterada doctrina, si lo demandado carece de objeto actual su decisión es inoficiosa (Fallos: 333:508 y su cita, entre otros), pues la desaparición de los requisitos jurisdiccionales que habilitan su

    actuación importa la del poder de juzgar.

    De tal manera, al no existir impedimentos para la eficacia jurídica del sometimiento formulado por la parte actora, no queda cuestión alguna por decidir que impida la conclusión indicada, en tanto la ausencia de interés económico convierte en abstracto el pronunciamiento requerido a este Tribunal (Fallos:

    316:310¡ 317:43¡ 328:2991 entre muchos otros) .

  5. ) Que, por otra parte, y sin perjuicio de lo anteriormente señalado, por aplicación de la doctrina establecida por el Tribunal en el precedente "Peso" (Fallos:

    307: 2061) , reiterada en pronunciamientos posteriores (Fallos:

    315:123¡ 327:3655¡ 328:2991 y 329:5068, entre otros), corresponde asimismo revocar las sentencias apeladas, en tanto su subsistencia podría ocasionar un gravamen injustificado al recurrente, ya que la conducta adoptada por el actor importó la renuncia a la pretensión que constituyó el objeto de los presentes juicios.

    Por ello, y con el alcance indicado precedentemente, se declara inoficioso un pronunciamiento del Tribunal sobre las cuestiones planteadas en los recursos extraordinarios deducidos por el Fisco Nacional, y por las razones expresadas en el considerando 4° se revocan las sentencias apeladas.

    Costas por su orden en virtud de 10 acordado por 1 devuélvanse.

    ENRIQUE S PETRACCHI

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