Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Diciembre de 2013, B. 364. XLIX

Sentido del falloDECLARA DESIERTO - RECURSO ORDINARIO DE APELACION
Fecha10 Diciembre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B.

364 ..

XLIX.

R.O.

Bronzina,. C. si extradición.

Autos y Vistos; Considerando:

Que la parte recurrente no ha dado fundamento en esta instancia al recurso de apelación ordinario interpuesto, razón por la cual cabe considerar desierta la vía intentada (artículo 280, segundo párrafo in fine del Código Procesal civil y Comercial de la Nación) .

N., tómese razón y devuélvase al tribunal de ori- ELENA 1.HIGHTON de NOLASCO 0181ENRIQUE S PETRACCHI '/- CARMENM. E. RAUL ZAFFARONI

";;;;-

B. 364. XLIX.

R.O.

Branzina,. C. 51 extradición.

DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E.

RAÚL ZAFFARONI Considerando:

Que las especiales circunstancias del caso hacen aplicable la doctrina elaborada por esta Corte según la cual la negligencia del abogado defensor no puede acarrearle perjuicios al imputado ni se puede sancionar la falta del defensor en cabeza del defendido (Fallos:

302:1669; 303:1929; 314:1909 y, especialmente, 315:1043, entre otros), quien -encontrándose detenidomanifestó expresamente su voluntad de apelar la resolución que concede su extradición (conf. fs.

915).

Por ello, corresponde dar intervención al señor Defensor Oficial ante esta Corte para que, dentro de los diez días de notificado, presente un memorial que dé fundamento al recurso con- E. RAUL ZAFFARONI

Recurso ordinario interpuesto por C.B., representado por el Dr. J.R.F.. Tribunal de origen:

Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nO 2 de San Isidro.

D.O.

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