Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Diciembre de 2013, B. 177. XLVII

Sentido del falloCONFIRMA PARCIALMENTE - RECURSO DE QUEJA
Fecha10 Diciembre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B.

177.

XLVII.

Y otros Bio Sidus S.A.

(TF 22442-A) el D.G.A.

Buenos Vistos los autos:

"'Bio Sidus S.A.

(TF 22.442-A) el D.G.A.'; B.831.XLVI.

'Bio Sidus SA (TF 22.429-A) el D.G.A.'; B.284.XLVI.

'Bio Sidus SA (TF 22.126-A) el DGA'; B.386.XLVI.

'Bio Sidus SA (TF 22.8 83-A) el DGA'; B. 569. XLVI.

'Bio Sidus (TF 22.128-A) el DGA'; B. 233.

XLIX.

,'Bio Sidus SA (TF 24. 770-A) el DGA'; B.53.XLVI.

'Bio Sidus SA (TF 21.889-A) el DGA'; B.I09.XLIX.

'Bio Sidus SA (TF 22.994-A) el DGA'; B.712.XLVII.

'Bio Sidus SA (TF 21.836-A) el DGA'; B.84.XLVII.

'Bio Sidus SA (TF 20.934-A) el DGA'; B.573.XLVII.

'Biosidus SA (TF 21.779-A) el DGA'; B. 147. XLIX.

'Bio Sidus SA el EN -DGA resol.

31/09 (expte.

1376/05) el DGA'; B. 1004 . XLVII.

'Bio Sidus SA (TF 22.403-A) el DGA'; B. 197 . XLIX.

'Bio Sidus SA (TF 22.2 93-A) el DGA' ; B. 69. XLVI.

'Bio Sidus SA (TF 21.482-A) el DGA'; B.711.XLVII.

'Bio Sidus SA (TF 22.400-A) el DGA'; B.836.XLVII.

'Bio Sidus SA (TF 22.404-A) el DGA'; B.375.XLVII.

'Bio Sidus SA (TF 22.127-A) el DGA'; B.238.XLVII.

'Bio Sidus SA (TF 22.045-A) el DGA'; B.242.XLVI.

'Bio Sidus SA (TF 22.886-A) el DGA'; B.329.XLVIII.

'Biosidus SA (TF 27.818-A) el DGA'; B.546.XLV.

'Bio Sidus SA (TF.

21.093-A) el DGA'; B. 904. XLVI .'Bio Sidus SA (TF 22.399-A) el DGA'; B.608.XLVII.

'Bio Sidus SA (TF 21.484-A) el DGA' B.I058.XLVII.

'Bio Sidus SA (TF 22.291-A) el DGA'; B.402.XLVI.

'Bio Sidus SA (TF 21.896-A) el DGA'; S.102.XLVII.

'Sidus S.A.

(TF 22.587-A) el DGA'; B.964.XLVI 'Bio Sidus S.A.

(TF 22.884-A) el DGA', B.903.XLVI.

'Bio Sidus SA (TF 22.043-A) el D.G.A.' y B.239.XLVI.

'Bio Sidus SA (TF 21.145-A) el D.G.A.'''.

Considerando:

1 0) Que contra las sentencias de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que mantuvieron las resoluciones del organismo aduanero impugnadas en las presentes actuaciones, la parte actora dedujo sendos recursos extraordinarios que fueron concedidos por el tribunal a quo.

  1. ) Que, posteriormente, la recurrente desistió de la acción y del derecho y solicitó que las costas fuesen impuestas por su orden.

La representación del Fisco Nacional (AFIP-DGA) prestó expresa conformidad con dicho desistimiento, inclusive en lo concerniente a la distribución de las costas.

3 0) Que lo manifestado por la parte actora importa inequívocamente una renuncia incondicionada al derecho cuyo reconocimiento pretendió en las presentes actuaciones.

Al ser ello así, según lo ha sostenido esta Corte en reiterada doctrina, si lo demandado carece de objeto actual su decisión es inoficioso (Fallos:

333: 508 y su cita, entre otros), pues la desaparición de los requisitos jurisdiccionales que habilitan su actuación importa la del poder de juzgar.

De tal manera, al no existir impedimentos para la eficacia jurídica del sometimiento formulado por la parte actora, no queda cuestión alguna por decidir que impida la conclusión indicada, en tanto la ausencia de interés económico convierte en abstracto el pronunciamiento requerido a este Tribunal (Fallos:

316:310; 317:43; 328:2991, entre muchos otros) .

Por ello, se declara inoficioso un pronunciamiento del Tribunal sobre las cuestiones planteadas en los recursos extraordi-

B.

177.

XLVII.

Y otros Bio Sidus S.A.

(TF 22442-A) el D.G.A. narios deducidos por la actora.

Costas por su orden en virtud de lo acordado por las partes.

N. y devuélvanse, debiendo el Tribunal Fiscal proveer lo demás que pueda corresponder respecto del desistimiento formulado.

R.;LUIS LORENZETTI / ELENA l. HIGHTON de NOlASCO ENRIQUE S PETRACCHI JUAN CARLOS MAQUEDA E. RAUL ZAFFARONI CARMEN M. ARGIBAY

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