Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Diciembre de 2013, A. 1304. XLVIII

Sentido del falloREVOCA PARCIALMENTE - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Fecha10 Diciembre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A.

1304.

XLVIII.

Alba Cia.

Argentina de. Seguros SA (TF 24.333-A) el Dirección General de Aduanas.

Buenos Aires, Vistos los autos:

"Alba Cía.

Argentina de Seguros SA (TF 24.333-A) c/ Dirección General de AduanasH• Considerando:

Que los agravios planteados por el recurrente respecto del recargo adicional previsto en el art.

23 del decreto 1439/96 encuentran respuesta en el criterio establecido por el Tribunal en las causas F.195.XLII.

"Frisher SRL (TF 16.236-A) c/ Administración Nacional de AduanasH e I.49.XLII.

"IEF Latinoamericana SA (TF 16. 912-A) c/ Dirección General de AduanasH, sentencias del 14 de agosto de 2013, a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad.

En lo referente a las restantes cuestiones planteadas, la apelación extraordinaria resulta improcedente (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario en lo relativo a la cuestión tratada en el primer párrafo de los considerandos -e improcedente en lo demásy se revoca parcialmente la sentencia apelada en los términos y con los alcances indicados en los precedentes citados.

Costas por su

~//-orden en atención a la forma en que se resuelve.

N. y devuélvanse los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, uerdo con lo aquí decidido.

RICARDO LUIS LORENZETII JUAN CARLOS MAQUEDA E. RAUL ZAFFARONI CARME

A. 1304. XLVIII.

Alba Cia. Argentina de Seguros SA (TF 24.333-A) el Direeei6n.Genera1 de Aduanas.

Recurso extraordinario interpuesto por Alba Cía. Argentina de Seguros, representada por el Dr, A.J.V.. Traslado contestado por el Fisco Nacional (Dirección General de Aduanas), representado por el Dr. C.O.D.P.. Tribunal de origen:

Sala Vde la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Conten- cioso Administrativo Federal. Tribunal que intervino con anterioridad:

Tribunal Fiscal de la Nación.

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D.O.

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