Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Diciembre de 2013, A. 1055. XLIX

Sentido del falloRECHAZA - RECURSO DE QUEJA
Fecha10 Diciembre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A.

1055.

XLIX.

RECURSO DE HECHO

A11ievi, M.I. elM., M.R. sI ejecución de sentencia.

Buenos Aires, lo £L dt..f~k.

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Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa A., M.I. clM., M.R. si ejecución de sentencia", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que atento a que la apelante no cumplió con el depósito previsto por el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercialde la Nación ni invocó exención alguna contemplada en las normas vigentes en materia de tasas judiciales, al no haber satisfecho el recaudo formal señalado en el plazo fijado por la providencia de fs.

27, corresponde desestimar esta presentación directa.

Por ello, se rechaza la queja.

N. y archívese.

CARMENM.

Recurso de hecho deducido por Marce10 R.M., con el patrocinio letrado de la Dra.

E1sa C.P.. Tribunal de origen:

Cámara Nacional de Apelaciones en 10 Civil, S.A.T. que intervinieron con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en 10 Civil nO 82.

D.O.

00000001

00000002

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