Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Diciembre de 2013, A. 356. XLIX

Sentido del falloDECLARA INCOMPETENCIA -
Fecha10 Diciembre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

.• ", A.

356.

XLIX.

ORIGINARIO

A.N., S. el Córdoba, Provincia de sI daftos y perjuicios.

Buenos Aires, /1) tJ¿ d'e"~ ~ t:it .2‹J/:3~ Autos y Vistos; Considerando:

Que de conformidad con lo decidido por este Tribunal en las causas "B." (Fallos:

329:759), "Castelucci, O.J. y otra e/ Buenos Aires, Provincia de y otros" (Fallos:

332: 1528) e I .140 .XXXVI "Instituto Argentino de Riñón y Transplante SA cl Santa Cruz, Provincia de .y otros si daños y perjuicios", sentencia del 18 de agosto de 2009, entre otras, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar repeticiones innecesarias, en el sub lite no se verifica una causa de naturaleza civil que, en procesos como el presente, corresponda a la competencia originaria de esta Corte, prevista en los artículos 117 de la Constitución Nacional y 24, inc.

  1. , del decreto-ley 1285/58.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se resuelve:

Declarar la incompetencia del Tribunal para conocer en esta causa por vía de su instancia originaria, prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional.

N. comuníquese a la Procuración General de la Nación.

CARMEN M. ARGIBAY

Demanda promovida por S.A.N., por derecho propio. Parte demandada:

Provincia de Córdoba, no presentada en autos.

D.O.

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