Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Diciembre de 2013, A. 287. XLVIII

Sentido del falloDEJA SIN EFECTO - RECURSO DE QUEJA
Fecha10 Diciembre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A.

287.

XLVIII.

RECURSO DE HECHO

A.A., L.A. sI robo agravado causa n° 102.261.

Q9t;w de:Jl£ 8~ Buenos Aires, 10 ck dilietJ4bre ae 2£)13. Autos y Vistos; Considerando:

Que en razón de que podría encontrarse prescripta la acción en los autos principales, corresponde ordenar la suspensión del trámite del presente recurso de queja a las resultas de la decisión que al respecto tomen los jueces de la causa.

Por ello, se resuelve:

Suspender el trámite de este recurso de queja hasta la resolución definitiva de la cuestión de prescripción.

H. saber al tribunal de origen que deberá comunicar a esta Corte la decisión definitiva de la cuestión de prescripción de la acción penal.

N. y, oportunamente, archívese.

CARMEN M. ARGIBAY

A.

287.

XLVIII.

RECURSO DE HECHO A.A., L.A. si robo agravado:causa nO 102.261.

DENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M.

ARGIBAY Considerando:

Que el recurso de hecho ha sido deducido extemporáneamente (arts.

282 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) Por ello, se desestima la quej a.

Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación a la orden de esta Corte y baj o aperCibim~ej~UCiá saber y archívese.

Recurso de hecho deducido in forma pauperis por L.A.A.A., fundado por la Dra.

M.L.G. en su carácter de Defensora Oficial. Tribunal de origen:

Suprema Corte de la Provincia de Mendoza. Tribunal que intervino anteriormente:

Cuarta Cámara del Crimen de la Provincia de Mendoza.

D.O.

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