Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Noviembre de 2013, R. 423. XLIX

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha28 Noviembre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

l.,. R.

423.

XLIX.

RECURSO DE H.R. del M., M. T. si arto 482 del Código Civil. vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por M.

T.

R. del M. en la causa R. delM., M.

T. si arto 482 del Código Civil", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se desestima esta presentación directa.

H. saber al juez de primera instancia que deberá poner en conocimiento de la Sra.

Defensora de Menores e Incapaces lo dictaminado por el Ministerio Público de la Defensa de Cámara en el punto V del informe obrante a fs.

59 de las actuaciones principales.

N. y, previa devolución de las actuaciones princi- .' pales, archívese.

ENRIQUE S. PETRACCHI

Recurso de hecho interpuesto por M.T. R. delM., letrada en causa propia. Tribunal de origen:

Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nO 82.

D.O.

00000001

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