Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Noviembre de 2013, R. 423. XLIX
Sentido del fallo | DESESTIMA - RECURSO DE QUEJA |
Fecha | 28 Noviembre 2013 |
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
l.,. R.
423.
XLIX.
RECURSO DE H.R. del M., M. T. si arto 482 del Código Civil. vistos los autos:
"Recurso de hecho deducido por M.
T.
R. del M. en la causa R. delM., M.
T. si arto 482 del Código Civil", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art.
280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .
Por ello, se desestima esta presentación directa.
H. saber al juez de primera instancia que deberá poner en conocimiento de la Sra.
Defensora de Menores e Incapaces lo dictaminado por el Ministerio Público de la Defensa de Cámara en el punto V del informe obrante a fs.
59 de las actuaciones principales.
N. y, previa devolución de las actuaciones princi- .' pales, archívese.
ENRIQUE S. PETRACCHI
Recurso de hecho interpuesto por M.T. R. delM., letrada en causa propia. Tribunal de origen:
Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Tribunales que intervinieron con anterioridad:
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nO 82.
D.O.
00000001
00000002
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Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Mayo de 2014, Letra R Nro. 423 Año 2013 Tomo 49 Tipo RHE
...LA CORTE SUPREMA RECURSO DE REPOSICION O REVOCATORIA PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO 2 R. 423. XLIX. RECURSO DE R. del M., M. T. sI arto 482 del Código Civil. Buenos Aires, Autos y Vistos¡ Considerando: Que el escrito de fs. 34/35 importa un pedido de aclaratoria de la decisión del Tribuna......
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