Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Noviembre de 2013, P. 615. XLVII

Sentido del falloCONFIRMA - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Fecha28 Noviembre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

p.6is.XLVII Penalta, M.E. el EN - MS Defensa resol.

307/02-IAF si proceso de conocimiento.

Buenos Aires, ¿ $) de. ttcvfe~ de. 2013. vistos los autos:

UPenalta, M.E. c/ EN - MS Defensa - resol. 307/02-IAF s/ proceso de conocimiento".

Considerando:

Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte resultan sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas en la causa S.393.XXXVIII "S." (Fallos: 329:123), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir en razón de brevedad.

Que no obsta a lo expuesto lo resuelto en el precedente USouto" (Fallos:

253 :478), invocado por la actora.

En efecto, allí se discutía la inclusión del haber de retiro que cobraba el demandante en la categoría de "prestación similar" a la jubilación ordinaria (art. 13 de la ley 14.794). En el caso de autos, el haber de retiro que percibe el apelante, en los términos de la ley 19.101, está expresamente contemplado -más allá de su montoen el arto 1° del decreto 894/01, pues éste alude a la percepción de un "beneficio previsional o haber de retiro".

Por ello, y concordemente con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal ante esta Corte, se declara admisible el re-

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curso extraordinario interpuesto y se confirma la sentencia apelada.

Con costas.

N. y, oportunamente, devuélvase.

C.;S. ,FAYT JUAN CARLOS MAQUEDA

P. 615. XLVII 'Penalta, M.E. el EN - MS Defensa resol.

307102-IAF si proceso de conocimiento.

TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E.;SANTIAGO PETRACCHI Considerando:

Que las cuestiones' traídas a conocimiento de esta Corte resultan sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas en la causa S.393 .XXXVIII "S." (Fallos: 329:123 -voto del juez Petracchi-), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir en razón de brevedad.

Que no obsta a lo expuesto lo resuelto en el precedente "S." (Fallos:

253:478), invocado por la actora.

En efecto, allí se discutía la inclusión del haber de retiro que cobraba el demandante en la categoría de "prestación similar" a la jubilación ordinaria (art. 13 de la ley 14.794). En el caso de autos, el haber de retiro que percibe el apelante, en los términos de la ley 19.101, está expresamente contemplado -más allá de su montoen el arto 1° del decreto 894/01, pues éste alude a la percepción de un "beneficio previsional o haber de retiro".

Por ello, y concordemente con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal ante esta Corte, se declara admisible el recurso extraordinario interpuesto y se confirma la sentencia apelada. Con costas. N. y, oportunamente, devuélvase.

Recurso extraordinario interpuesto por M.E.P., por derecho propio, actor en autos, con el patrocinio letrado del Dr. C.M.Q..

Tribunal de origen:

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Sala III Tribunal que intervino con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N°6.

D.O.

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