Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Noviembre de 2013, C. 701. XLIX

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha28 Noviembre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 701.

XLIX.

D.

L.

S., A. si incidente familia. cdiwde~ c;?~ 71 dt ;wrnn' ~Jx¿ d- 2013. Buenos Aires, Autos y Vistos; Considerando:

Que en actuaciones cuyo objeto atañe a menores, como ocurre en esta causa, corresponde otorgar primacía al lugar donde éstos se encuentran residiendo, ya que la eficacia de la actividad tutelar, torna aconsejable una mayor inmediación del juez de la causa con la situación de ellos (Fallos:

314: 1196; 315:431; 324:2486 y 2487; 325:339, y más recientemente, Fallos:

331:1344 y Competencia N° 1314.XLIII "R., M.

E. si protección de personaN, pronunciamiento del 13 de mayo de 2008) .

Por ello y lo concordemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal y por el señor Defensor Oficial ante esta Corte, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Tribunal Colegiado de Instancia Única del Fuero de Familia n° 2 del Departamento Judicial de San Martín, provincia de Buenos Aires, al que se le remitirán.

H. saber al Juzgado Nacional de Prim ra Instancia en lo Civil n° 84.

R.;LUIS LORENZETT! ENRIQUE S PETRACCHI -1- JUAN CARLOSMAQUEDA

...

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