Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Noviembre de 2013, C. 445. XLIX

Fecha28 Noviembre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 445. XLIX.

COI Do Lo sI insania y curatela.

/ Buenos Aires, Autos y Vistos; Considerando:

1°) Que tanto el Juzgado Nacional de Primera Instancia. en lo Civil nO 77, como el Juzgado de Familia nO 5 del Departamento Judicial de La Matanza, provincia de Buenos Aires, se declararon incompetentes para conocer en esta causa, quedando trabado un conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir a esta Corte, de conformidad con lo dispuesto por el arto 24, inc.

7° del decreto-ley 1285/58.

2°) Que según constante doctrina de esta Corte Suprema, sus decisiones deben atender a la situación existente al momento de ser dictadas (Fallos:

269:31; 300:844; 311:787; 318:

2040, entre otros).

3°) Que según lo informado por el señor Defensor Oficial ante esta Corte, ha ocurrido el fallecimiento de la causante, extremo que surge de la partida de defunción que, en copia, obra agregada en la causa (fs.

70/72).

Ello, torna inoficioso que el Tribunal dirima el conflicto de competencia suscitado en estas actuaciones.

Por ello, habiendo dictaminado la señora P.F. y de conformidad con lo dictaminado por el señor Defensor Oficial ante esta Corte, se declara inoficioso un pronunciamiento

- / / -del Tribunal en este caso .

Devuélvanse las actuaciones al tribunal de procedencia.

R.;LUIS LORENZETT¡ ELENA\. HIGHTON de NOLASCO ENRIQUE S PETRACCHI JUAN CARLOS MAQUEDA

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