Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Noviembre de 2013, C. 1303. XLIX

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha28 Noviembre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C.

1303.

XLIX.

C., J. elB., Z.G. si ejecución hipotecaria.

Buenos Aires, .:J' t/!¿ Urn'u"u. ~ t:lL .Qaf'~ vistos los autos:

"Cassanese, J. el Benitez, Z.G. si ejecución hipotecaria".

Considerando:

Que las cuestiones planteadas encuentran adecuada respuesta en lo decidido por el Tribunal en la causa "R." (Fallos:

330:855, votos concurrentes), cuyos fundamentos corresponde, en lo pertinente, dar por reproducidos por razón de brevedad.

El juez P. se remite a su voto en las causas "Lado D." (Fallos:

330:2795).

Por ello, resultando inoficioso que dictamine la señora Procuradora General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca el fallo apelado en lo que respecta al modo en que debe reajustarse la deuda y en cuanto declara la inconsti tucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria previsto por las leyes 25.798 y 25.908.

Las costas correspondientes a esta instancia se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

"N. y vuelvan los autos al tribunal de origen para que se cumpla con el trámite previsto por la ley 26.167.

/ E.;S. PETRACCHIA.

C.

1303.

XLIX.

C., J. elB., Z.G. si ejecución hipotecaria.

Recurso extraordinario interpuesto por Z.G.B., representada por el Dr. J.L.S., con el patrocinio letrado de la Dra.

C.C.- tino P.. Tribunal de origen:

Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nO 73.

D.O.

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