Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Noviembre de 2013, C. 184. XLIX

Sentido del falloDECLARA COMPETENCIA -
Fecha19 Noviembre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 184. XLIX.

A., V. si inhabilitación.

Autos y Vistos; Considerando:

De conformidad con lo decidido por el Tribunal en los precedentes "T., R. A.", voto de la mayoria y concurrente de los jueces Highton de N., F. y Argibay (Fallos:

328:4832) y "R., M.

J." (Fallos:

331:211), lo concordemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante y por el señor Defensor Oficial ante esta Corte, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nO 106, al que se le remitirán.

Este tribunal deberá adoptar -con carácter urgentelas medidas que resulten necesarias para salvaguardar la integridad psicofisica y el patrimQnio de la incapaz.

H. saber al Tribunal Colegiado de Instancia Única del Fuero de Familia nO 3 del Departamento Judicial de C.;S. FAYrV.

~ competenci~ N° 184. XLIX. A., V. si inhabilitación.

-II-

TO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M.

ARGIBAY Considerando:

De conformidad con lo decidido por el Tribunal en el precedente "T., R.

A.u, voto de la mayoria y concurrente de los jueces Highton de N., F. y A. (Fallos:

.328:4832), lo concordemente dictaminado por la s~fiora Procuradora Fiscal subrogante y por el sefior Defensor Oficial ante esta Corte, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 106, al que se le remitirán.

Este tribunal deberá adoptar -con carácter urgentelas medidas que resulten necesarias para salvaguardar la integridad psicofisica y el patrimonio de la incapaz.

H. saber al Tribunal Colegiado de Instancia Única del Fuero de Fami- Judicial de Lomas de Z., provincia CARMEN M. ARGIBAY

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