Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Noviembre de 2013, C. 515. XLIX

Sentido del falloCONFIRMA - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Fecha19 Noviembre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

515.

XLIX.

; C.F.F.S.A. cl Z., M. de los Ángeles y otros si ejecución hipotecaria. cdiwdeMi 6/~ Buenos Aires, le¡ r:te.. tu-n'tAM... de- d‹... ~-Ia . Vistos los autos:

"C.F.F.S. A. clZ., M. de los Ángeles y otros si ejecución hipotecaria".

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en la presente causa vinculadas con la aplicación de las leyes 25.798 Y 26.167, resultan sustancialmente análogas, en lo pertinente, a las examinadas por el Tribunal en la causa "Bank Bastan" (Fallos:

332:373), a cuyas consideraciones cabe remitir por razón de brevedad.

Que no obsta a la solución propuesta el hecho de que el crédito hubiese sido cedido a otra persona jurídica, pues ello no le hace perder la condición de crédito con el sistema financiero (conf.

Fallos:

- 332: 1071 y causa B. 2237. XLII "Banco Francés del Río de La Plata S. A. cl López, G.E. si ejecución hipotecaria", sentencia del 4 de mayo de 2010).

Que atento al alcance con que ha sido concedido el recurso extraordinario, sin que se hubiera deducido el correspondiente recurso de queja, no corresponde examinar los restantes agravios.

. ( }).

\A \ -/ /-Por ello, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario deducido a fs.

304/321 vta. y, con el alcance indicado, se confirma la sentencia apelada.

Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

N. y vuelvan los autos al tribunal de origen.

:rAACCH\ ENRlQUE s. pe:

C.

515.

XLIX.

C.F.F.S. .A. el Z., M. de los Ángeles y otros si ejecución hipotecaria.

Recurso extraordinario interpuesto por M. de los Ángeles Zaffaroni y R.- fo E.R., representados por el Dr. Emiliano Enrique Cigorraga. Traslado contestado por C.F.F.S.A., representada por el Dr. L.J.L.. Tribunal de origen:

Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Tribunal que intervino con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nO 62.

D.O.

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