Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Noviembre de 2013, A. 795. XLVIII

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha19 Noviembre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A.

795.

XLVIII.

:..,'" Alba Compañia Argentina de 'Seguros SA (TF.

2l.435-A) - acum. el Dirección General de Aduanas.

Buenos Aires, Vistos los autos:

"Alba Compañía Argentina de Seguros SA (TF. 21.435-A) - acum. c/ Dirección General de Aduanas".

Considerando:

Que los agravios planteados por los recurrentes respectodel recargo adicional previsto en el, arto 23 del decreto 1439/96 encuentran respuesta en el criterio establecido por el Tribunal en las causas F.195.XLII.

"Frisher SRL (TF16.236-A) c/ Administración Nacional de Aduanas" e I.49.XLII.

"IEF Latinoamericana SA (TF 16. 912-A) c/ Dirección General de Aduanas", sentencias del 14 de agosto de 2013, a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad.

En lo referente a las restantes cuestiones planteadas, la apelación extraordinaria resulta improcedente (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario en lo relativo a la cuestión tratada en el primer párrafo de los considerandos -e improcedente en lo demásy se revoca parcialmente la sentencia apelada en los términos y con los alcances indicados en los precedentes "Frisher SRL" e "IEF Latinoamericana SA".

Costas por su orden en atención a la forma

-/ /-en que se resuelve.

N. y devuélvanse los autos al tribunal de origen a fin de que el tribunal a quo, por quien corresponda, proceda de acuerdo con lo aquí decidido.

R.;LUIS LORENZETII / ENRIQUE S PETRAGCHI E. RAUL ZAFFARONf ~2-

A.

795.

XLVIII.

Alba Compañia Argentina de Seguros SA (TF.

2l.435-A) - aeum. el Dirección General de Aduanas.

Recurso extraordinario interpuesto por Alba Cía. Argentina de Seguros SA, representada por el Dr. A.J.V.. Traslado contestado por la Dirección General de Aduanas, representada por la Dra.

M.L.B.. Tribunal de origen:

Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Conten- cioso Administrativo Federal. Tribunal que intervino con anterioridad:

Tribunal Fiscal de la Nación.

D.O.

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