Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Noviembre de 2013, A. 613. XLIX

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Fecha19 Noviembre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A.

613.

XLIX.

Agua de los Andes el AFIP si repetición.

Buenos Aires, ~q Je ~ eAU-~e &.Q.. ~O 13. Vistos los autos:

"Agua de los Andes cl AFIP si repetición".

Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial d~ la Nación) .

Por ello, se desestima el recurso planteado.

Con costas.

N. y devuélvase.

J.;CARLOS MAQUEDAE. RAUL ZAFFARON! CARMEN M. ARGIBAY

Recurso extraordinario interpuesto por el Fisco Nacional (AFIP - DGI), representado por el Dr. M.A.V.. Traslado contestado por Agua de los Andes S.A., representado por el Dr. J.V.. Tribunal de origen:

Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Juzgado Federal de Primera Ins- tancia n° 2 de Jujuy.

D.O.

00000001

00000002

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