Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Noviembre de 2013, P. 495. XLVII

Sentido del falloREVOCA - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Fecha12 Noviembre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

.P. 495. XLVII. P., J.A. y otra el Dadea, C.O. - demanda ordinaria. Buenos Aires, Vistos los autos:

"P., J.A. y otra c/ Dadea, C.O. - demanda ordinariaH• Considerando:

1') Que contra el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe que desestimó la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado deducido por el demandado respecto de la sentencia de cámara que, al confirmar la de primera instancia, consideró aplicables las normas sobre pesificación e hizo lugar a la demanda por consignación, el vencido dedujo el remedio federal que fue concedido a fs.

117/118.

2') Que los agravios del apelante vinculados con la aplicación al caso de la excepción al régimen de pesificación contemplada por el arto 1', inc. g del decreto 410/2002, remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y de derecho procesal, materia propia de los jueces de la causa y ajena -como regla y por su naturalezaal remedio del arto 14 de la ley 48.

Dichas objeciones sólo ponen de manifiesto las discrepancias del acreedor vencido con el criterio de valoración de la prueba producida y con las consideraciones efectuadas por los jueces intervinientes con relación a si se demostró la existencia de fondos provenientes del exterior y sobre quien pesaba la carga de probar esa circunstancia, sin que se adviertan defectos de razonamiento que permitan descalificar el fallo como acto jurisdiccional.

") Que las restantes cuestiones planteadas, vinculadas con la aplicación al caso de las normas de emergencia económica, resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa "L.", votos concurrentes (Fallos:

330: 5345), cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

4") Que no obstante ello, habida cuenta de que los actores depositaron judicialmente los intereses pactados -un interés punitorio del 0,3% diario desde la fecha de mora, con más un interés moratoria, no acordado, del 4,50% mensual, según fs.

20 del expediente principaly de que la sentencia solo fue apelada por el acreedor demandado que no se agravió al respecto, no corresponde aplicar los réditos fijados en el precedente mencionado pues, de lo contrario, se incurría en una refo'rmatio in pe- jus (conf. argo causas X.l.XLII.

"Xenta Comunicaciones Gráficas S.A. cl Sociedad de Propietarios de Automotores con Taxímetro Asociación Civil"; A.134.XLIII.

"A., H.M. y otro cl Ferrino, M.Á. si ejecución hipotecaria" y C.3463.XL.

"C., E.F. y otros cl Municipalidad de Chajarí si ejecutivo", sentencias del 26 de febrero de 2008, 16 de septiembre de 2008 y 26 de marzo de 2009, respectivamente, entre otros) .

Por ello, y habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal subrogante, con el alcance indicado, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por el demandado, se revoca el fallo apelado y, en uso de las atribuciones conferidas por el arto 16, segundo párrafo de la ley 48, se condena a la parte actora a integrar las diferencias que surjan entre el

P. 495. XLVII. P., J.A. y otra .el Dadea, C.O. - demanda ordinaria. depósito efectuado y la conversión del saldo de precio adeudado por aplicación del principio del esfuerzo compartido en los términos del precedente mencionado -un peso por dólar estadounidense, más el 50% de la brecha que exista entre un peso y la co- tización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, del dia en que corresponda efectuar el pago-o Asimismo, el importe a determinar por el mecanismo indicado no podrá ser inferior al que resulte de la suma depositada judicialmente en concepto de saldo impago, en tanto la sentencia ha sido apelada por el acreedor.

Costas por su orden en atención a la forma en que se decide y la naturaleza de las cuestiones propuestas.

N. y a tribunal de origen.

IQUE S. PE'fRACCHI I E. RAULZAFFARONI / EDA

Recurso extraordinario por C.O.D., representado por la Dra. L.M.A.. Traslado contestado por J.A.P. y otra, representados por el Dr. ~fredo J. Demaría, con el patrocinio letrado de la Dra. M.M.D.. Tribunal de origen:

Corte Suprema de Justicia de Santa Fe. Tribunal que intervino con anterioridad:

S. Primera de la Cámara de Apela- ciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe.

D.O.

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