Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Noviembre de 2013, O. 294. XLVIII

Sentido del falloDECLARA INCOMPETENCIA -
Fecha12 Noviembre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

O. 294. XLVIII.

ORIGINARIO

Obra Social para la Actividad Docente (O.S.P.L.A.D.) el Misiones, Provincia de si ejecuci6n de convenio. Autos y Vistos:

Considerando:

l°) Que a fs.

19/21 la Obra Social para la Actividad Docente promueve ejecución del acuerdo suscripto el 28 de junio de 2007 con el Consejo General de Educación de la Provincia de Misiones obrante en copias certificadas a fs.

2/3, ante el Juzgado Federal de Primera Inst~ncia en lo Civil y Comercial, L. y Contencioso Administrativo de Posadas.

El referido convenio fue previamente homologado en el marco del expediente nO 1964/2000 caratulado "Obra Social para la Actividad Docente, OSPLAD c/ Consejo General de Educación de la Provincia de Misiones s/ ejecución fiscal", que tramitó ante el mismo juzgado, tal como se desprende de la sentencia del 7 de mayo de 2009 agregada en copia certificada a fs.

16.

A fs.

90/93 se acompañó una adenda de aquel acuerdo, sus cripta el 18 de octubre de 2011 entre la actora y el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos provincial, en la que se modificaron ciertas cláusulas del convenio original, comprometiéndose la provincia a abonar el monto actualizado a esa fecha en tres cuotas.

A fs.

99 fue homologada la adenda a pedido de la ejecutante (v. fs.

98), quien luego soíicitó la remisión de las actuaciones a esta Corte por considerar que corresponde a su competencia originaria al haber asumido el Estado provincial la deuda de aquella entidad autónoma de derecho público local.

A fs.

112 el juez federal se declaró incompetente y ordenó la remisión del proceso a este Tribunal.

  1. ) Que en efecto, el hecho de que en el sub lite el Estado provincial, al ser notificado de la sentencia homologatoria de fs.

    99 (v. fs.

    104 y 108/109), no hubiere invocado la jurisdicción originaria de este Tribunal, debe ser valorado corno una renuncia tácita al ejercicio de esa facultad (arg. causas E.51.XLIII "Entre R., Provincia de c/ Banco de la Nación Argentina -Sucursal San Salvadors/ apremio" y 0.517 .XLIII "Dirección General de Rentas de Entre Rios c/ ENCOTESA -Empresa Nacional de Correos y Telégrafos S .A.s/ ejecución fiscal", sentencias del 21 y 28 de octubre de 2008, respectivamente, entre otras) .

  2. ) Que no es posible apreciar de una manera distinta esa conducta procesal y asignarle una consecuencia diversa a la indicada en el considerando precedente, dado que de ese modo la provincia consintió la jurisdicción del juez entonces interviniente (arg. causa A.344.XL "Á., G.A. c/ Buenos Aires, Pcia. de y otros s/ daños y perjuicios", sentencia del 28 de octubre de 2008), a lo que cabe agregar que la cláusula octava del acuerdo del 28 de junio de 2007 en la que se estableció la competencia del Juzgado Federal de la ciudad de Posadas para cualquier diferencia que pudiera surgir entre las partes, no fue modificada por la adenda luego sus cripta por el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos de Misiones.

    O.

    294.

    XLVIII.

    ORIGINARIO

    Obra Social para la Actividad Docente (O.S.P.L.A.D.) el Misiones, Provincia de sI ejecuci6n de convenio.

    Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal, se resuelve:

    Declarar la incompetencia de esta Corte para entender en el presente proceso por vía de su jurisdicción originaria.

    N., comuníquese a la Procuración General de la Nación y devuélvase al juzgado de origen, para la continuación del trámite cesal pertín ¡~ ENRIQUE S PETRACCHI ELENA l. HIGHTON de NOLASe ' JUAN CARLOS MAQUEDA

    Demanda promovida por la Obra Social para la Actividad Docente (OSPLAD) I representada por sus letrados apoderados I doctores L.G.M., C.- tianJ.D. y H.R.G.. Los doctores M.;GabrielaM.- cia Gallegos y F.J.Q. se presentan por su propio derecho. Parte ejecutada:

    Consejo General de Educación de la Provincia de Misiones, representado por su letrado apoderado, doctor J.E.;Cardozo. Provincia de Misiones:

    Ministro Secretario de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, D.R.;Hassan.

    D.O.

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