Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Noviembre de 2013, N. 117. XLVIII

Sentido del falloREVOCA - RECURSO DE QUEJA
Fecha12 Noviembre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

.N. 117. XLVII I.

RECURSO DE HECHO

N., N.M. Y otros si causa n° 15.465. C!91iw de:JU ¿j'e4‹J~ Buenos Aires, /Z tU:, ¿¿,:n¡j.euiare d2 2013 vistos los autos:

ftRecurso de hecho deducido por el F. General ante la Cámara Federal de Casación Penal en la causa N., N.

M.

Y otros s! causa n" 15.465H, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos, en lo pertinente, los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora General, a cuyos términos se remite en razón de la brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca el pronunciamiento recurrido.

  1. al principal.

Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aqui decidido.

N..

E. RAUL ZAFFARONI

RecursO de hecho interpuesto por el Dr. J.A. De Luca, F. General ante la Cámara Federal de Casación Penal. Tribunal de origen:

Cámara Federal de Casación Penal, S.I.. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Ri vadavia; Juzgado Federal de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz.

D.O.

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