Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Noviembre de 2013, H. 136. XLIX

Sentido del falloSUSPENSION DEL TRAMITE - RECURSO DE QUEJA
Fecha12 Noviembre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

.H. 136. XLIX. --:- . RECURSO DE HECHO H., J.E. e/ MO de J y DDHH - art. 3° - ley 24.043 resol. 181/13 s/ queja. Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa H., J.E. c/ MO de J y DDHH arto 3° -ley 24.043 resol.

181/13 s/ queja", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal,. mediante resolución del 24 de septiembre pasado, hizo lugar al planteo de revocatoria formulado. por el recurrente y, en consecuencia, dejó sin efecto la providencia que había considerado extemporánea la presentación del recurso extraordinario y mandó glosar al expedien~ te el escrito respectivo.

Que ante la desaparición del presupuesto que dio lugar a esta presentación directa, la queja se ha tornado abstracta y ello hace inoficioso todo pronunciamiento del Tribunal.

Que dado el modo en que se resuelve, no corresponde intimar el pago del depósito que exige el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Fallos:

286:220 y 317:704 y causa P.2032.XL "P., S.E. s/ querella por calumnias e injurias en perjuicio de R.J.C. causa nO 15.061/02", sentencia del 27 de abril de 2010 y sus citas).

Por ello, se declara inoficioso un pronunciamiento del Tribunal y se resuelve que no corresponde intimar el pago del de-

pósito previsto en el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

N. y, oportunamente, archivese .

..--:::

~ R.;LUIS LORENZETIII. iGHTON de NOLASCO , , ./ E.;S PETRACcHIJ.;CARLOS MAQUEDAJ.

,- ..

H. 136.

XLIX.

RECURSO DE HECHO

Harnmar, J.E. el MO de J y DDHH arto 3° - ley 24.043 resol.

181/13 si queja.

Recurso de hecho interpuesto por la demandada, Estado Nacional (Poder Ejecuti- vo Nacional - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) representada por la Dra. M.E.S., con el patrocinio letrado del Dr. M.A.G.. Tribunal de origen:

Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, S.I.,

, "

D.O.

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