Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Noviembre de 2013, G. 494. XLIX

Sentido del falloDEJA SIN EFECTO - RECURSO DE QUEJA
Fecha12 Noviembre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 494. XLIX.

ORIGINARIO

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) si ejecución fiscal (ABL). Autos y Vistos; Considerando:

Que de acuerdo a lo resuelto por esta Corte en las causas G.230.XLVI "Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cl Obra Social Dirección Nacional de Vialidad si ejecución fiscal", G.343.XLVI "Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires cl Obra Social de Relojeros y Joyeros si ejecución fiscal", y G.344.XLVI "Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires cl Obra Social de Trabajadores de la Industria del Gas si ejecución fiscal", pronunciamientos del 14 de septiembre de 2010 -los dos primerosy del 19 de o,ctubre de 2010, este juicio no corresponde a la competencia originaria del Tribunal.

Por ello y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se resuelve:

Declarar que la presente causa es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

N. y comuníquese a la Procuración , ca ELENA L HIGHTON de NOLAS ENRIQUE S PETRACCHI

Profesionales intervinientes:

Parte ej ecutante:

Gobierno de la Ciudad de Suenos Aires:

Dr. R.D., letrado apoderado; D..

Andrea V.

Serafini, letrada patrocinante.

Parte ejecutada:

Estado Nacional (~nisterio de Justicia y Derechos Humanos):

Dra.

Martha E.

Abdala, letrada apoderada, D..

Gustavo A.

Miguens y N.S. Sisaro, letrado patrocinante.

D.O.

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