Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Noviembre de 2013, F. 75. XLVII

Sentido del falloCONFIRMA - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Fecha12 Noviembre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 75. XLVII.

RECURSO DE HECHO

F.. D.A. si causa nO 13.095. Buenos Aires , /2 ote .UlJvi-BUfk2re ae 20/8. Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por el querellante en la causa F., D.A. si causa nO 13.095", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las recusaciones manifiestamente inadmisibles deben ser desestimadas con arreglo a la tradicional doctrina de Fallos:

237:387, y que esta Corte ha recordado recientemente en lo pronunciamientos A.629.XLV -"Automotores Saavedra S.A." solicita apartamiento del ministro E.S.P.-; A. 256 .XLVI "Automóviles Saavedra S .A. si solicita intervención autos:

"De Martino, A.C. cl R.L. -F.-P. y otros" y F.356.XLVI "F., D.A. si causa nO 11.815", pronunciamiento del 3 de noviembre de 2009, del 22 de junio de 2010 y 23 de junio de 2011, entre otros.

Que estas circunstancias se verifican en el sub lite pues las razones que sostienen el apartamiento solicitado respecto de los jueces Highton de N., P., M., Z. y A. no quedan comprendidas en ninguno de los enunciados descriptivos que contempla el artículo 17 del Código Procesal civil y Comercial de la Nación.

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se rechaza la recusación de los señores jueces Highton de N., P., M., Z. y A., y se desestima la queja.

Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día acompañe el depósito previsto en el artículo 286 del Código Procesal civil y Comercial de la Nación, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Pudiendo surgir la comisión de un delito de acción pública de las constancias de fs. 1/62, remítanse copias de las actuaciones a la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional de esta ciudad, E. RAULZAFFARONI

." '~" "F.

75-.

XLVII.

RECURSO DE HECHO

F., D.A. si causa n° 13.095.

Recurso de hecho interpuesto por G.M.B., con el patrocinio letrado del Dr. C.E.F.. Tribunal de origen:

Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

S.V. de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.

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