Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Noviembre de 2013, D. 311. XLIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
Sentido del falloDECLARA COMPETENCIA -
Fecha12 Noviembre 2013

D. 311. XLIX.

ORIGINARIO

Desarrollos al Costo S.R.L. el Buenos Aires, Provincia de si acción declarativa de inconsti- tucionalidad. Buenos Aires, /2 d‹ Uoj;~ ›..:. £. 2.c:l/~ Autos y Vistos; Considerando:

Que la cuestión planteada resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por el Tribunal en la causa "Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires cl Buenos Aires, Provincia de" (Fallos: 335:23), a cuyos fundamentos y conclusión éorresponde remitir por razones "de brevedad y con el propósito de evitar repeticiones innecesarias.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se resuelve:

1.

Declarar que la presente causa corresponde a la competencia originaria de esta Corte.

11.

Correr traslado de la demanda a la Provincia de Buenos Aires por el plazo de sesenta dias (articulos 322 y 338 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

A los fines de su notificación al señor gobernador y al señor fiscal de Estado, librese oficio al señor juez federal correspondiente.

Notifiquese a la actora por cédula, que se confeccionará por Secretaría. C.- quese a la señora Procuradora General de lUAN CARLOS MAQUEDA ENRIQUE S PETRACCHI

Parte actora:

Desarro1los al Costo S.R.L. Dr. G.F.O.B., letra- do apoderado. Parte demandada:

Provincia de Buenos Aires (no presentada) .

D.O.

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