Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Noviembre de 2013, B. 783. XLIX

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha12 Noviembre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 783.

XLIX.

RECURSO DE HECHO

Beraza, N. el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - arto 3° ley 24.043 si recurso.

Buenos Aires, vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa B., N. cl Ministerio de Justicia y Dereéhos Humanos art.

3' ley 24.043 si recurso", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se desestima la queja.

Intímese a la recurrente para que en el ejercicio financiero que corresponda, haga efectivo el depósito previsto en el arto 286 del Código Procesal civil y Comercial de la Nación, de conformidad con lo prescripto en la acordada 4 otifíquese y, oportunamente, archívese.

R.;LUIS L RENZETIIE. l. HIGHTON de NOLASCO UAN CARLOS MAQUEDA E. RAUl ZAFFARONI

Recurso de hecho deducido por la demandada (Estado Naciona1-~nisterio de Jus- ticia y Derechos Humanos), representada por la Dra. Te1ma D.F., con ~l patrocinio letrado del Dr. M.G.. Tribunal de origen:

Cámara Nacional de Apelaciones en 10 Contencioso Adminis- trativo Federal, S.I..

D.O.

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