Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Noviembre de 2013, Z. 103. XLIX

Sentido del falloSUSPENSION DEL TRAMITE - RECURSO DE QUEJA
Fecha05 Noviembre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Z. 103. XLIX. PVA ¡. zannol, F. (apoderado de M.S. S.) si su presentación en autos: "K. SA el YPF si ordinario (expediente K.44.XXIII.ROR). Buenos Aires, Autos y vistos:

Atento a que el peticionario no ha dado cumplimiento en tiempo oportuno a la intimación dispuesta en autos, referente a que los escritos de fs.

1, 2 Y 9 debian ser firmados por un letrado de la matricula, corresponde hacer efectivo el apercibimiento contemplado en los arts.

56 y 57 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y ordenar la devolución de esos escritos y de las actuaciones obrantes a fs.

3/8 a su presentante (Fallos:

323: 701 y sus ci tas, entre otros).

Sin perj uicio de ello, cabe señalar que la presentación efectuada por el peticionario no constituye acción o recurso alguno de los que habiliten la competencia ordinaria o extraordinaria de esta Corte Suprema (arts.

116 y 117 de la Constitución Nacional).

Por ello, desglósense y resérvense en la Mesa de Entradas del Tribunal las pretensiones de fs.

1, 2 y 3/9 para su poste- rior Oportunamente, archívese. lliNA 1.HIGHTON de NOlASCO / -1- ENRIQUE S PETRACCHI UEDA.

D.O.

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