Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Noviembre de 2013, M. 13. XLIX

Sentido del falloDECLARA DESIERTO - RECURSO ORDINARIO DE APELACION
Fecha05 Noviembre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 13. XLIX. R.O.M., E.J. (TF 23.265-1) el D.G.l. Vistos los autos:

"M., E.J. (TF 23.265-1) c/ D.G.l.". Considerando:

l°) Que la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al revocar la sentencia del Tribunal Fiscaí de la Nación, confirmó la resolución de la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Mercedes de la Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva, de fecha 23 de abril de 2004, por la cual se determinó de oficio la responsabilidad solidaria del sefiar E.J.M. frente a la deuda de la firma Telesan S.A., en relación al impuesto a las ganancias, con sustento en los arts.

8, inc. e, y 16 a 19 de la ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificatorias), y se lo intimó al pago de la suma correspondiente con sus intereses resarcitorios.

Al decidir en el sentido indicado, el a qua distribuyó las costas por su orden "en atención a la complejidad y lo novedoso de la cuestión debatida" (fs. 234/234 vta.).

  1. ) Que contra dicho pronunciamiento, en lo que respecta a la referida decisión de distribuir las costas por su orden, el Fisco Nacional (AFIP - DGI) interpuso recurso ordinario de apelación (fs.

    241/243) que fue concedido por el tribunal a qua a fs.

    268.

    Por su parte, la actora dedujo recurso extraordinario (fs.

    254/262 vta.), que, tras ser sustanciado, fue concedido mediante la misma resolución de fs.

    268.

    °) Que radicadas las actuaciones ante esta Corte, y en razón de que la representante del Fisco Nacional presentó el memorial sin las copias correspondientes, el Secretario del Tribunal la intimó para que, en el plazo de dos dias, las acompañe "bajo apercibimiento de tenerla por no presentada", según lo previsto en el arto 120 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (conf. fs.

    281).

  2. ) Que a fs.

    282 obra la certificación del P.J., que da cuenta de que venció el aludido plazo y "que la parte demandada que interpuso el recurso ordinario de fs.

    241/243 Y ha presentado memorial a fs.

    274/280 (...

    ) no acompañó las copias requeridas".

    En tales condiciones, corresponde hacer efectivo el apercibimiento formulado a fs.

    281 y, en consecuencia, debe tenerse por nO presentado el memorial de agravios del Fisco Nacional, disponer que se devuelva el escrito respectivo (art.

    120 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y, por ende, declarar desierto el recurso ordinario de apelación deducido a fs.

    241/243 (art. 280, párrafo segundo, del citado código).

  3. ) Que en lo concerniente al recurso extraordinario interpuesto por la actora, corresponde conferir vista de las actuaciones a la señora Procuradora General de la Nación.

    Por ellO, el Tribunal resuelve:

    1.

    Declarar desierto el recurso ordinario de apelación deducido a fs.

    241/243 y disponer que por Mesa de Entradas se desglose el escrito de fs.

    274/280.

    Sin costas por no haber mediado actuación procesal de la contraparte.

    11.

    Conferir vista a la señora Procuradora General con

    M. 13. XLIX. R.O.

    Méndez, E.J. (TF 23.265-1) el D.G.I. respecto al recurso extraordinario deducido a fs. 254/262.

    N. y remitanse las actuaciones a la Procuración Geneial de la Nación.

    R.;LUIS LORENZETIIE. 1.HIGHTON de N.C.;S. FAYT ENRIQUE S PETRACCHI / E. RAUl ZAFFARONf

    Recurso ordinario interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públi- cos (Dirección General Impositiva), representada por la Dra. C.N.G., con el patrocinio letrado de la Dra. S.J.P.. Recurso extraordinario interpuesto por el señor E.J.M., representado por el Dr. M.A.S., con el patrocinio letrado del Dr. San- tiago R.. Traslado contestado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (Direc- ción General Impositiva), representado por la Dra. C.N.G., con el patrocinio letrado de la Dra. A.C.G.. Tribunal de origen:

    Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en 10 Conten- cioso Administrativo Federal. Tribunal que intervino con anterioridad:

    Tribunal Fiscal de la Nación.

    D.O.

    00000001

    00000002

    00000003

    00000004

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