Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Noviembre de 2013, E. 184. XLVII

Sentido del falloRECHAZA - RECURSO DE REVOCATORIA
Fecha05 Noviembre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 184. XLVII.

RECURSO DE HECHO

Estado Nacional - Administración de Parques Nacionales - resol. 364/08 e/ Puerto Blest S.A. s/ varios. Buenos Aires, 5 ole11C:)\Il'e~ ek.. '2.P-I~. Autos y Vistos; Considerando:

Que la norma aplicada para desestimar la queja (art.

4° del reglamento aprobado por la acordada 4/2007) es bien clara en cuanto a que el escrito no debe exceder de diez (lO) Upáginas" y no hojas, como lo sostiene el recurrente (A.675.XLIV uAndino, A. clL. y M.P.' S .A.

Y otros", sentencia del 22 de diciembre de 2008, y R.104.XLVI UReguera, M.A. cl Noa Comunicaciones S.A. y otro si cobro de pesos", sentencia del 17 de mayo de 2011).

Que, por lo demás, esta Corte tiene decidido que sus sentencias definitivas e interlocutorias no son susceptibles de ser modificadas por el recurso de revocatoria (arts.

238 y 160 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), salvo circunstancias excepcionales que no concurren en el caso.

Por ello, se rechaza lo peticionado a fs.

72/74. N. y estése a lo o ,..o-Ll:.unamente resuelto por el Tribunal.

/' /'/ -R.;LUIS LORENZETII : HIGHTON de N.R.;S PETRACCHIJ.;CPi. LO MAQUEDA

Recurso de revocatoria interpuesto por Puerto Blest S.A., demandada en autos, representada por el Dr. Antonio ~berto V1la, en calidad de apoderado, con el patrocinio letrado del Dr. F.M.V..

D.O.

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