Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Noviembre de 2013, B. 437. XLIX

Sentido del falloREVOCA PARCIALMENTE - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Fecha05 Noviembre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 437. XLIX.

RECURSO DE HECHO

Banco Comafi S.A .. F. delF.A. cl Asociación Israelita Sefardi Templo de la Paz (C.) si ejecución hipotecaria. rd;wtk.u r;f7~ r- ..4 •• ~'~". ~ eL‹. :2£;18. Buenos Aires, v ¿;r;¿ ,u;¡r'~ vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por el Banco Central de la República Argentina en la causa Banco Comafi S.A.

Fiduciario del Fideicomiso Acex cl Asociación Israelita Sefardi Templo de la Paz (C.) si ejecución hipotecaria", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya desestimación dio origen a la presente queja, es inadmisible arto 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación:

Por ello, se desestima la queja.

Atento a que la recurrente ha solicitado -en los términos de la acordada 47/91 dictada por esta Cortela partida presupuestaria que se requiere para atender el depósito previsto por el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, corresponde intimar a la ejecutante para que una vez que se haya asignado dicha partida haga efectivo el referido depósito, bajo apercibimiento de ejecución.

Notifiquese de Entradas.

/ ELENA/. HIGHTON de NOlASco A

Recurso de hecho interpuesto por el Banco Central de la República Argentina, representado por su letrado apoderado Dr. M.G.S.. Tribunal de origen:

Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nO 13.

D.O.

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