Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Noviembre de 2013, A. 68. XLVIII

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha05 Noviembre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A.

68,.

XLVIII.

RECURSO DE HECHO Astilleros Argentinos Río de la Plata S.A. el TAMSE si ordinario.

Buenos Aires, S ole- YtDlA'e.~1't.. k.. z.c,l~. Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas) en la causa Astilleros Argentinos Río de la Plata S.A. cl TAMSE si ordi- narió", para decidir sobre su procedencia-o Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, es inadmisible (art.- 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se desestima la queja.

Intímase a la recurrente para que, en el ejercicio financiero que corresponda, haga efectivo el depósito previsto en el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91 (fs. 2).

N., tómese nota por Mesa de Entradas oportunamente, archívese. d RI.

R.;LUIS LORENZETTI QUE S PETRACCHI JUAN CAR OS MAQUEOA

J Recurso de hecho interpuesto por el Estado Nacional - ~nisterio de Economía y Finanzas Públicas, representado por el Dr. E.E.M., en calidad de apoderado, con el patrocinio letrado de la Dra.

M. ~icia P.. Tribunal de origen:

Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, Sala Ir. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Juzgado Federal de Primera Ins- tancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo nO 2 de San Martín. 1 J

D.O.

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