Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Octubre de 2013, T. 152. XLIX

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Fecha29 Octubre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 152. XLIX. T., V.I. el EN - AFIP resol. 321~/11 -COC- si h~beas data. Buenos Aires,~9 d1 éJciubre &£ ~813. vistos los autos:

"Tartaglia, V.I. el EN - AFIP Resol.3210/11 -COC- si habeas data".

Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se lo desestima.

Con costas.

N. y devuélvase.

ENRIQUE S PETRACCH! / E. RAUL ZAFFARONI JUAN CARLOS MAQUEDA

Recurso extraordinario interpuesto por V.I.T., por su propio derecho, con el patrocinio letrado de los Ores. D.E.R. y R.- do ~hura Estrada. Traslado contestado por el Fisco Nacional (AFIP - OGI), representado. por el Dr. F.S.L., con el patrocinio letrado de la Ora. M.F.. Tribunal de origen:

Cámara Nacional de Apelaciones en 10 Contencioso Adminis- trativo Federal, S.I.. Tribunal que intervino con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en 10 Contencioso Administrativo Federal nO 1.

D.O.

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