Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Octubre de 2013, F. 453. XLIX

Sentido del falloREVOCA - RECURSO DE QUEJA
Fecha29 Octubre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

, F. 453. XLIX. RECURSODE HECHO F.C., G.D. elR., H. sI da~os y perjuicios. Buenos Aires, Vistos los autos:

"Recurso de hecho cleducido por Mutual Rivadavia de Seguros del Trasporte Público de Pasajeros en la causa F.;Carsana, G.;Donato c/ Rinomo, H. s/ da- ños y perjuicios", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que en razón de haberse allanado la actora a la oponibilidad de la franquicia invocada por la aseguradora (fs.

346/346 vta. de los autos principales), allanamiento que importa reconocer la procedencia del recurso intentado (causa "Nieto, N. delV.", Fallos:

334:988), corresponde resolver la cuestión admitiendo la viabilidad del remedio federal.

Por ello, resultando inoficioso que dictamine la señora Procuradora General, con el alcance indicado, se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la decisión apelada. En consecuencia, se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada

-II-

contra la aseguradora sino en los limites de la contratación (con£. arto 16, segunda parte, ley 48).

Con costas.

Agréguese la queja al principal y reintégrese el depósito.

N. y devuélvase.

--- /~ ~ ~= ----- RICI‹RDO LUIS LORENZETTI M QUEDI‹

F. 453.

XLIX.

RECURSO DE HECHO

F.C., G.D. elR., H. si daños y perjuicios.

"" Recurso de hecho interpuesto por Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, representada por el Dr. S.L.T.. Tribunal de origen:

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.C.T. que intervinieron con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nO 37.

\ '.~

D.O.

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