Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Octubre de 2013, B. 328. XLIX

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha29 Octubre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 328. XLIX.

    RECURSO DE HECHO

    B.M., D.E. si homicidio culpo- so agravado en concurso ideal con lesiones gra- ves agravadas -causa n° 103,795-, QS:11w dé M£ cf7~ Buenos Aires, Zg eu fJC~brt: de 2ol.a. Vistos los autos:

    "Recurso de hecho deducido por el Defensor Oficial de D.E.B.M. en la causa Beiza Minini, D.E. si homicidio culposo agravado en concurso ideal con lesiones graves agravadas -causa nO 103.795-", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

    Por ello, se la desestima.

    Intímese a la recurrente a que, dentro del quinto día, acompañe copia de la decisión que concede el beneficio de litigar sin gastos, o efectúe el depósito que dispone el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a dis'p'osición del' Tribunal, bajo apercibimiento de ejecución. archívese.

    E. RAUL ZAFFARONI

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  2. 328. XLIX.

    RECURSO DE HECHO

    B.M., D.É. si homicidio culpo- so agravado en concurso ideal con lesiones gra- ves agravadas -causa n° 103.795-.TO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.M.A. Considerando:

    Que el apelante no ha dado cumplimiento a los recaudos establecidos en el articulo 4~ del reglamento aprobado por acordada 4/2007, por lo que corresponde desestimar la presente queja.

    Por ello, se rechaza la queja. Intimese a la recurrente a que, dentro del quinto dia, acompañe copia de la decisión que concede el beneficio de litigar sin gastos, o efectúe el depósito que dispone el articulo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a disposición C. . del Tribunal, bajo apercibi- archívese. miento srer y CARMENM.A

    • Recurso de hecho interpuesto por D.E.B.M., con la defensa oficial del Dr. R.A.M.D.G.. Tribunal de origen:

    Suprema Corte de Justicia de Mendoza. Tribunal que intervino con anterioridad:

    Sexto Juzgado Correccional local.

    D.O.

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