Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Octubre de 2013, A. 4. XLIX

Sentido del falloDECLARA COMPETENCIA -
Fecha29 Octubre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A.4._XLIX.

ORIGINARIO

Autopistas del S.S.A. el Buenos Aires, Pro- vincia de si acción declarativa de inconstitucio- nalidad. Buenos Aires, ~ dA...noi: ~ ~ 20/3 '. Autos y Vistos; .Considerando:

Que la cuestión planteada resulta sustancialmente análoga a la resuelta en la causa "Trenes de Buenos Aires S.A. y otros c( Buenos Aires, Provincia de y Estado Nacional (Tercero)" (Fallos:

329:4172), a cuyos argumentos corresponde remitir en razón de brevedad y con el fin de evitar repeticiones innecesa- rias. Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se resuelve:

l.

Declarar que la presente causa es de la competencia originaria de esta Corte.

11.

Correr traslado de la demanda a la Provincia de Buenos Aires, por el plazo de sesenta di as (articulos 322 y 338 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

A los fines de su notificación al señor G. y al señor Fiscal de Estado, librese oficio al señor juez federal correspondiente.

111.

C. al Estado Nacional para que, dentro del plazo de sesenta dias, comparezca a tomar en la causa la intervención que pudiere corresponderle en defensa de sus derechos (articulo 94 del mismo código).

A tal fin, líbrese el correspondiente oficio, al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, el que se suscribirá una vez que hayan transcurrido treinta días desde que la Procuración del Tesoro haya tomado conocimiento de la iniciación de las actuaciones (artículo 12, acordada 34(2000).

IV.

Hacer

lugar a la medida cautelar de no innovar pedida; en consecuencia, el Estado provincial deberá abstenerse de reclamar administrativa o judicialmente el impuesto de sellos al que hace referencia la Disposición Delegada SEFSC 2163/2012, así como de trabar cualquier medida cautelar administrativa o judicial sobre el patrimonio de la sociedad, o de quienes eran sus directores al momento de celebrarse el Acuerdo de Renegociación del Contrato de Concesión de Obra Pública, ratificado por el decreto 296/2006, señores J.L.G.S., J.G.F., A.R., M.V., L.R.F.P., G.O.D., F.J.F., J.G.F., E.T.H., J.J.L. y E.S..

Ello hasta tanto se dicte sentencia definitiva en estas actuaciones.

N. al señor gobernador por oficio.

Notifíquese a la parte actora por cédula que se confeccionará por secretaría y comuníquese a la Procuración General de la Na- ción. ENRIQUE S. PETRACCHI CARLOS S. FATI JUAN CARLOS MAQUEDA

A.

4 ..XLIX.

ORIGINARIO

Autopistas del Sol S.

A. el Buenos Aires, Provincia de si acción declarativa de inconstitucionalidad.

Demanda promovida por Autopistas del Sol S.A., representada por su letrado apoderado, D.O.D.Z., con el patrocinio letrado de los Ores.

~berto T., E.G.B.G. y M.I.G., y los señores J.L.G.S., J.G.F., ~essandro R., M.V., L.R.F.P., G.O.D., F.J.F.- nieles, J.G.F., E.T.H., J.J.L. y Ed- gardo S., representados por la Dra.

M.I.J., letrada apoderada.

Parte demandada:

Provincia de Buenos Aires,. no presentada en autos. Tercero citado:

Estado Nacional (Ministerio de Planificación Federal, Inver- sión PUblica y Servicios), no presentado en autos.

...;F .~ ..

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