Sentencia de Sala 2, 13 de Noviembre de 2013, expediente CFP 014171/2003/32

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2013
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 14171/2003/32/CA19 Sala II - C. Nº 33.863 “O., E. A. s/

litispendencia”.

J.. Fed. Nº 2 - Sec. Nº 3 E.. Nº 14171/2003/32 Reg. n° 36.903 Buenos Aires, 11 de noviembre de 2013.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por el doctor G.M., Defensor Oficial ad hoc de E.A.O., y por el señor A.F., doctor E.R.T., contra la decisión mediante la cual se dispuso no hacer lugar a la excepción de litispendencia planteada en autos (conf. fs. 34/38).

    Conforme se advierte de la lectura de estos actuados las razones esbozadas por la defensa para cuestionar el temperamento adoptado por el magistrado de grado, guardan relación con la posible litispendencia que existiría entre la imputación aquí efectuada y los hechos que integran los autos n° 14217/03 del Juzgado Federal nº 12, Secretaría nº 23, actualmente en trámite ante el Tribunal Oral Federal nº 5.

    Sustenta su posición en los extremos que habrían sido plasmados por el representante del Ministerio Público Fiscal en ocasión de requerir la elevación a juicio de la situación de su asistido en la denominada causa “ESMA”.

  2. A los efectos de dar respuesta a los agravios introducidos, que en esta instancia fueron profundizados por el Defensor Oficial ad hoc, doctor R.R., corresponde comenzar por señalar que de la lectura de la causa y de los elementos colectados que resultaron indispensables para analizar la cuestión, no se evidencia la alegada unidad de conducta entre los objetos de ambos expedientes.

    Esa afirmación encuentra sustento en dos pilares, uno reposa en los claros fundamentos que el a quo desarrolló al rechazar la pretensión de la asistencia técnica, al amparo de los alcances que el magistrado de grado a cargo de la causa “ESMA” otorgó a la pretensión de la Fiscalía para habilitar la instancia del juicio que actualmente se lleva a cabo en el TOF nº 5.

    A tal evento cabe mencionar, como dijo el director del proceso en la causa del Juzgado Federal nº 12 que “ la privación ilegal de la libertad forma parte del objeto procesal de este legajo, y en modo alguno afecta o pone en peligro la vulneración de la prohibición de doble juzgamiento puesto que ni avanza ni avasalla las investigaciones relacionadas con la sustracción y ocultamiento de menores…”; Asimismo, con cita jurisprudencial, se señaló que “no debe perderse de vista que más...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR