Resolución Nº 4/2014

EmisorAdministracion General de Puertos
Fecha de la disposición14 de Enero de 2014



ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO

PUERTO BUENOS AIRES

ResoluciónNº 4/2014Bs. As., 14/1/2014

VISTO el Expediente Nº 1067/2011, del Registro de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones del VISTO la firma FERROSUR ROCA solicita la reconsideración de las facturaciones efectuadas en concepto de “PERMANENCIA DE VAGONES” por considerar dichos montos excesivos en función de las escalas punitivas que la tarifa contempla y las motivaciones que dieron origen a su aplicación.

Que principalmente dichas motivaciones obedecieron a cuestiones de carácter operativo que dificultaron el retiro de las formaciones en tiempo y forma que son explicitadas en las actuaciones del VISTO por la firma “FERROSUR ROCA”, las que sintéticamente se encuentran vinculadas a la inhabilitación de los accesos en el lugar de destino de las formaciones, a la reducida frecuencia para el traslado de formaciones, a la falta de capacidad de los trenes para tomar tráficos fuera de forma y a inconvenientes con los requerimientos de frenos; todas ellas, causales que resultan atendibles a fin de resolver la situación planteada.

Que en este orden, FERROSUR ROCA S.A. requiere que así como se ha logrado una flexibilización en los tráficos de servicios de tracción para el tráfico con contenedores, ser consecuente con el uso de la Playa de Empalme Norte.

Que a su vez se debe ponderar que la Permanencia de los vagones no fue realizada en lugares críticos para esta Sociedad del Estado, que imposibilitara, haya producido demoras y/o complicaciones al nuevo tráfico con contenedores que viene desarrollando la presentante en consuno con esta Sociedad del Estado en el ámbito de nuestra jurisdicción portuaria.

Que este nuevo tráfico que a la fecha se encuentra plenamente consolidado, ha sido desarrollado por esta Administración contando con la estrecha colaboración de FERROSUR ROCA S.A., debiéndose en ese orden buscar alternativas de compensación de prestaciones que hagan más razonable los cargos a facturar.

Que en tal sentido por Expediente Nº 3939/2001-AGPSE, se aprobó la actual estructura de la Tarifa por Permanencia de Vagones para ser aplicada en la playa de maniobras Empalme Norte, respondiendo al concepto de la estadía de los vagones que provenientes de una operación de tránsito pasante por la jurisdicción portuaria, por distintos motivos han tenido que interrumpir su paso por el puerto y...

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