Resolución Nº 69/2014

EmisorAutoridad Federal de Servicios de Comunicacion Audiovisual
Fecha de la disposición10 de Enero de 2014



AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

ResoluciónNº 69/2014Bs. As., 10/1/2014

VISTO el Expediente Nº 939/05 del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se relacionan con la solicitud efectuada por la COOPERATIVA TELEFONICA DE LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN LIMITADA, tendiente a que se le adjudique una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un Sistema Mixto de Televisión en la localidad de LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN, con extensión a CALILEGUA, ambas de la provincia de JUJUY.

Que la entonces DIRECCION PLANES Y GESTION ha intervenido en el estudio de la inversión que resultará necesaria a los efectos de desarrollar el anteproyecto técnico propuesto por la interesada, considerándola de aceptación.

Que la entonces DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, FINANZAS Y RECURSOS HUMANOS ha informado que desde el punto de vista estrictamente contable, la COOPERATIVA TELEFONICA DE LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN LIMITADA acredita capacidad patrimonial y el origen de los fondos.

Que mediante Informe Nº 163-AFSCA/DNPD/CEYN/EC/2011, la entonces COORDINACION DE ESPECTRO Y NORMATIVA ha considerado cumplidas las exigencias referidas al aspecto cultural de la solicitud.

Que podrían considerarse objetivamente cumplidos por los integrantes de los órganos de administración y fiscalización de la solicitante, los requisitos personales y relacionados a la personería jurídica establecidos por la normativa aplicable.

Que asimismo, la cooperativa peticionante no resulta titular de servicio de comunicación audiovisual alguno, ni integrante de ninguna firma licenciataria.

Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, mediante Informe EXPCOMFER 939/2005, ha asignado los parámetros técnicos del sistema a instalarse.

Que en caso de producir interferencias perjudiciales a otros sistemas o servicios de telecomunicaciones o de radiodifusión, deberán cesar en forma inmediata las emisiones en las frecuencias interferentes.

Que por otra parte, el sistema deberá ajustarse a la norma técnica vigente, Resolución Nº 3228 CNC/99, en lo referente a la generación de radiaciones electromagnéticas incidentales, de forma que la potencia radiada incidentalmente desde cualquier componente de éste no afecte a terceros.

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 1°, inciso b) del Anexo I del Reglamento aprobado por Resolución Nº 432-AFSCA/11, las extensiones de los servicios de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo físico, únicamente podrán ser autorizadas una vez que el servicio adjudicado para la localidad principal cuente con habilitación definitiva.

Que la solicitud tramitada en el expediente citado en el visto ha sido publicada en el Boletín Oficial Nº 32.097 de fecha 22 de febrero de 2011.

Que mediante Actuaciones Nros. 6328 y 7727-AFSCA/11, de fechas 17 de marzo y 6 de abril de 2011 respectivamente, se formularon oposiciones en los términos del artículo 30 de la Ley 26.522.

Que mediante Actuación Nº 8438-AFSCA/11 la COOPERATIVA peticionante contestó el traslado que le fuera corrido de...

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