Resolución Nº 56/2014

EmisorAutoridad Federal de Servicios de Comunicacion Audiovisual
Fecha de la disposición 9 de Enero de 2014



AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

ResoluciónNº 56/2014Bs. As., 9/1/2014

VISTO el Expediente Nº 717/13 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se relacionan con la solicitud efectuada por la COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS, SOCIALES, VIVIENDA Y CONSUMO DE O’BRIEN LIMITADA, tendiente a que se le adjudique una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un Servicio de Comunicación Audiovisual por Suscripción por Vínculo Físico (Sistema Mixto de Televisión) en la localidad de GENERAL O’BRIEN, provincia de BUENOS AIRES.

Que la DIRECCION DE EVALUACION TECNICA ha intervenido en el estudio de la inversión que resultará necesaria a los efectos de desarrollar el anteproyecto técnico propuesto por la interesada, considerándola de aceptación.

Que la DIRECCION DE ANALISIS ECONOMICO Y PATRIMONIAL ha informado que la COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS, SOCIALES, VIVIENDA Y CONSUMO DE O’BRIEN acredita capacidad patrimonial y origen de los fondos.

Que mediante Informe Nº 360-AFSCA/DGAJYR/SGAR/EPC/2013, la SUBDIRECCION GENERAL DE ASUNTOS REGULATORIOS ha considerado cumplidas las exigencias referidas al aspecto cultural de la solicitud, “entendiendo que los contenidos presentados para el proyecto del canal de generación propia local tienden a fortalecer los aspectos educativos y culturales de la localidad de inserción del servicio, como así también promueven el acceso a la información, con prioridad de contenidos locales y regionales según la modalidad de producción prescripta...”.

Que la DIRECCION DE ADJUDICACION DE LICENCIAS ha considerado objetivamente cumplidos por la COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS, SOCIALES, VIVIENDA Y CONSUMO DE O’BRIEN LIMITADA y los integrantes de los órganos de administración y fiscalización de la misma, los requisitos relacionados a la personería jurídica y los personales establecidos por la normativa aplicable, respectivamente.

Que la cooperativa peticionante no resulta titular de servicio de comunicación audiovisual alguno, ni integrante de ninguna firma licenciataria.

Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, mediante Informe EXPAFSCA 717/13 ha asignado los parámetros técnicos del sistema a instalarse.

Que asimismo, dicho organismo dejó constancia en el mencionado informe...

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