Resolución Nº 1/2013
Emisor | Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social |
Fecha de la disposición | 30 de Diciembre de 2013 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
PRIMERA COMISION DE SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO
ResoluciónNº 1/2013Bs. As., 30/12/2013
VISTO, el Expediente Nº 1.565.457/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 12.713 estableció el Régimen de Trabajo a Domicilio.
Que el Decreto Nº 118.755/42 reglamentó el citado Régimen.
Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1184 de fecha 22 de diciembre de 2005, instituyó las Comisiones de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Vestido, que como PRIMERA y SEGUNDA COMISION fueran detalladas en el artículo 1° de la misma.
Que la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 14 de fecha 9 de octubre de 2013, determinó la integración de las citadas Comisiones.
Que en el Expediente de referencia obra Acta de reunión de fecha 29 de octubre de 2013 de la PRIMERA COMISION DE SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO, en la cual las partes acordaron un incremento de las remuneraciones para los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 12.713.
Que el acuerdo arribado en sede de esta Comisión se corresponde con la política que el Gobierno Nacional lleva adelante con relación a los diferentes colectivos de trabajadores que se rigen por estatutos especiales.
Que en tal sentido, se equiparan los niveles de tutela y protección de los trabajadores comprendidos por la Ley Nº 12.713 con relación a los trabajadores internos amparados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 626/11; siendo el traslado de los incrementos salariales un modo idóneo y acorde.
Por ello,
LA PRIMERA COMISION DE SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO
PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO
RESUELVE:
— Apruébanse las Tarifas de Salarios Mínimos Nº 1-1, 1-2/1, 1-2/2, 1-2/3, 1-2/4, 1-2/5, 1-3, 1-4/1, 1-4/2, 1-4/3, 1-4/4, 1-4/5, 1-5/1, 1-5/2, 1-5/3, 1-5/4, 1-5/5, 1-5/6, 1-5/7, 1-5/8, 1-6/1, 1-6/2, 1-6/3, 1-6/4, 1-6/5, 1-6/6, 1-6/7, 1-6/8, 1-6/9 y 1-6/10, conforme consta en los ANEXOS I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución.
— Las Tarifas de Salarios Mínimos que la presente aprueba tienen vigencia a partir del 1° de abril de 2013 (ANEXO I), del 1° de agosto de 2013 (ANEXO II) y del 1° de diciembre de 2013 (ANEXO III), y suplantan a las...
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