Sentencia nº 103875 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 22 de Octubre de 2013
Ponente | ADARO, SALVINI, BÖHM |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2013 |
Emisor | Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción |
Expte: 103.875
Fojas: 51
En Mendoza, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil trece, re-unida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordina-rio, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 103.875, caratu-lada: “Provincia ART S.A. en J° 37.835 Valsas, J.E. c/Provincia ART S.A. p/acc. s/Inc. C..”
De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 5845, quedó establecido el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. M.D.A., segundo Dr. H.S. y tercero Dr. C.B..
A fs. 12/24, el Provincia ART S.A., por medio de representante, interpone recur-sos extraordinarios de inconstitucionalidad y casación contra la sentencia dictada a fs. 167 y sgtes. de los autos N° 37.835, caratulados: “Valsas, J.E. c/Provincia ART SA p/acc.”, originarios de la Excma. Cámara Primera de la Primera Circunscripción Judicial.
A fs. 32 se admiten formalmente los recursos interpuestos y se ordena correr traslado de la demanda a la contraria, quien a fs. 36/39vta. contesta solicitando su recha-zo con costas.
A fs. 44/46 corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expone aconseja el rechazo del recurso de inconstitucionalidad.
A fs. 49 se llama al Acuerdo para sentencia y a fs. 50 se deja constancia del or-den de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.
De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Pro-vincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:
P R I M E R A: ¿Son procedentes los recursos interpuestos?
S E G U N D A: En su caso, qué solución corresponde?
T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.
SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. ADARO, dijo:
-
La Sentencia del a quo -agregada a fs. 167 y sgtes. - hizo lugar a la demanda incoada por el Sr. J.V. y condenó a PROVINCIA A.R.T SA a indemni-zarlo por la suma de capital de PESOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SE-TENTA Y DOS ($ 66.672) con más sus intereses, en concepto de incapacidad laboral parcial y definitiva del 37,04%, sin declarar la inconstitucionalidad del art. 16 del Decre-to 1694/09, pero aplicando los parámetros de dicha normativa legal, con fundamento en que resultaba inconstitucional el Decreto 1278/00 por resultar lesivo a los principios constitucionales (arts. 14, 14 bis, 16, 17, 19 y conc. CN).
En definitiva, eliminó el tope previsto por el artículo 14.2.a) L.R.T. y dispuso el cómputo de intereses moratorios a los treinta días de la fecha de la sentencia, momento a partir del cual la ART entraría en mora, pues esta resulta ser la fecha en que la presta-ción deba ser abonada.
-
Contra dicha decisión, PROVINCIA A.R.T. S.A., por intermedio de repre-sentante, interpuso recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y casación a fs. 12/23vta.
-
La queja de inconstitucionalidad se funda en los incisos 3 y 4 del artículo 150 C.P.C., invocando los siguientes agravios:
-
Incongruencia, al haberse declarado la...
-
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba