Sentencia nº 103875 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 22 de Octubre de 2013

PonenteADARO, SALVINI, BÖHM
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Expte: 103.875

Fojas: 51

En Mendoza, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil trece, re-unida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordina-rio, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 103.875, caratu-lada: “Provincia ART S.A. en J° 37.835 Valsas, J.E. c/Provincia ART S.A. p/acc. s/Inc. C..”

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 5845, quedó establecido el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. M.D.A., segundo Dr. H.S. y tercero Dr. C.B..

A N T E C E D E N T E S

A fs. 12/24, el Provincia ART S.A., por medio de representante, interpone recur-sos extraordinarios de inconstitucionalidad y casación contra la sentencia dictada a fs. 167 y sgtes. de los autos N° 37.835, caratulados: “Valsas, J.E. c/Provincia ART SA p/acc.”, originarios de la Excma. Cámara Primera de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 32 se admiten formalmente los recursos interpuestos y se ordena correr traslado de la demanda a la contraria, quien a fs. 36/39vta. contesta solicitando su recha-zo con costas.

A fs. 44/46 corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expone aconseja el rechazo del recurso de inconstitucionalidad.

A fs. 49 se llama al Acuerdo para sentencia y a fs. 50 se deja constancia del or-den de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Pro-vincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Son procedentes los recursos interpuestos?

S E G U N D A: En su caso, qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. ADARO, dijo:

  1. La Sentencia del a quo -agregada a fs. 167 y sgtes. - hizo lugar a la demanda incoada por el Sr. J.V. y condenó a PROVINCIA A.R.T SA a indemni-zarlo por la suma de capital de PESOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SE-TENTA Y DOS ($ 66.672) con más sus intereses, en concepto de incapacidad laboral parcial y definitiva del 37,04%, sin declarar la inconstitucionalidad del art. 16 del Decre-to 1694/09, pero aplicando los parámetros de dicha normativa legal, con fundamento en que resultaba inconstitucional el Decreto 1278/00 por resultar lesivo a los principios constitucionales (arts. 14, 14 bis, 16, 17, 19 y conc. CN).

    En definitiva, eliminó el tope previsto por el artículo 14.2.a) L.R.T. y dispuso el cómputo de intereses moratorios a los treinta días de la fecha de la sentencia, momento a partir del cual la ART entraría en mora, pues esta resulta ser la fecha en que la presta-ción deba ser abonada.

  2. Contra dicha decisión, PROVINCIA A.R.T. S.A., por intermedio de repre-sentante, interpuso recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y casación a fs. 12/23vta.

    1. La queja de inconstitucionalidad se funda en los incisos 3 y 4 del artículo 150 C.P.C., invocando los siguientes agravios:

      1. Incongruencia, al haberse declarado la...

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