Sentencia nº 105447 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 23 de Septiembre de 2013

PonenteADARO, SALVINI, BÖHM
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Expte: 105.447

Fojas: 65

En la Ciudad de Mendoza, a veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil trece, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva en la causa N° 105.447, caratulada: “B.C.M. EN J° 40.310 BASCUÑAN CRISTIAN C/FIRMAT PLANAUTO PARA FINES DETERMINADOS SA DE C. Y A. Y OTS. P/DESP. S/INC.”

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 5845, quedó determinado el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. M.D.A., segundo Dr. H.A.S. y tercero Dr. C.B..

A N T E C E D E N T E S

A fs. 18/22 vta., el Sr. BASCUÑAN, C.M., por medio de representante, interpuso recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra la sentencia dictada a fs. 180/188, de los autos N° 40.310, caratulados: "BASCUÑAN, C.M. EN J° 40.310 BASCUÑAN, CRISTIAN C/ FIRMAT PLANAUTO PARA FINES DETERMINADOS SA DE C. Y A. Y OTS. P/ DESP.", originarios de la Excma. Cámara Primera del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 37 se admitió formalmente el recurso interpuesto y se ordenó correr traslado a la contraria, quien respondió a fs. 51/55.

A fs. 59/60 vta. se agregó el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expuso, entendió que correspondía rechazar el recurso de inconstitucionalidad.

A fs. 63 se llamó al Acuerdo para sentencia.

A fs. 64 se dejó constancia del orden de estudio por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Es procedente el recurso interpuesto?

S E G U N D A: En su caso, ¿qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. ADARO, dijo:

  1. La sentencia de grado rechazó en todas sus partes la demanda entablada por C.M.B. contra Firmat Planauto para Fines Determ. SA de Cap. y Ahorro y asociación Mutual APLA por la suma de $ 10.362,53 en concepto de indemnización por despido, falta de preaviso, vacaciones proporcionales 2007, aguinaldos omitidos, indemnización art. 1 ley 25.323.

    Al así proceder, consideró que el actor no logró probar el hecho de la dependencia jurídica o dependencia jurídico-personal, que resultaba esencial para la existencia de un vínculo laboral. Para así decidir, concluyó que la independencia o autonomía para desenvolverse dentro de su área específica, unido a que el actor no había aportado ningún indicio de su posible estado de subordinación, demostraban que las tareas de Promotor Asesor que desempeñaba el actor se encuadraba dentro del contrato de mandato.

  2. Contra dicha decisión, el sr. C.M.B., interpuso recurso de inconstitucionalidad a fs. 18/22 vta., con fundamento en los incisos 3 y 4 del artículo 150 C.P.C. Al así proceder, invocó:

    1. Violación de las formas procesales.

    2. Fundamentación autocontradictoria y aparente.

    3. Errónea valoración de ciertas pruebas incorporadas a la causa.

  3. Anticipo que el recurso intentado no prospera.

    1. El quejoso se agravia, en primer lugar, porque el inferior incurrió en arbitra-riedad, al haber admitido la tacha y desechado los testimonios prestados por los...

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