Sentencia nº 105303 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 2 de Septiembre de 2013

PonenteADARO, SALVINI, BÖHM
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Expte: 105.303

Fojas: 64

En la Ciudad de Mendoza, a dos días del mes de setiembre del año dos mil trece, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva en la causa N° 105.303, caratulada: “B.J.A. EN J° 22.033 ROBLES R.A.C.J.A.P.S.. CAS.”

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 5845, quedó establecido el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. MARIO DANIEL ADARO, segundo Dr. H.A.S. y tercero Dr. CARLOS BÖHM.

A N T E C E D E N T E S

A fs. 19/36 vta. J.A.B. a través de apoderado, interpone recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y casación contra la sentencia dictada a fs. 124/129 de los autos nro. 23.033, caratulados “R.R.A.C.J.A.P.” originarios de la Excma. Cámara Cuarta del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 48/49 se desestimó formalmente el recurso de casación y se admitió el recurso de inconstitucionalidad, ordenándose correr traslado a la contraria, quien contestó a fs. 53/54 vta.

A fs. 58/59 corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expuso aconsejó el rechazo del recurso.

A fs. 62 se llamó al acuerdo para sentencia y, a fs. 63 se dejó constancia del orden de estudio de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Es procedente el recurso interpuesto?

S E G U N D A: En su caso, ¿qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. ADARO, dijo:

  1. La Sentencia del a quo hizo lugar a la demanda incoada por R.A.-jandroR. en contra de J.A.B. y condenó a pagar la indemnización por despido incausado y rubros conexos, con intereses y costas.

    Para así decidir sostuvo:

    a)Que conforme los certificados médicos oportunamente reconocidos por los profesionales y que obran a fs. 54, 55 y 61 el trabajador se encontraba cursando un cuadro de trastornos de ansiedad, con sintomatología fóbica y conductas compulsivas, que debía realizar tratamiento y reposo por treinta días. Este certificado tiene fecha 19-04-2010.

    b)Que el médico del empleador informa con fecha 16-04-2010 que desde el punto de vista psiquiátrico no se encuentran “signos de patología alguna...

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