Disposición Nº 1403/2013

EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Fecha de la disposición20 de Diciembre de 2013



MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

SECRETARIA DE TRANSPORTE

SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

DisposiciónNº 1403/2013Bs. As., 20/12/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0130975/2013 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 41 de la CONSTITUCION NACIONAL establece que “...Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley... Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales... Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales... Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos...”.

Que la categoría legal de “Parque Nacional” stricto sensu es la máxima figura de conservación establecida en la Ley Nº 22.351 de “PARQUES NACIONALES, RESERVAS NACIONALES Y MONUMENTOS NATURALES”, estableciendo dicho régimen para esa categoría las más estrictas pautas de protección, las cuales conforme el Artículo 32, inciso 3 de la ley aludida se aplican al PARQUE NACIONAL NAHUEL HUAPI.

Que asimismo, el territorio que comprende la MUNICIPALIDAD DE VILLA LA ANGOSTURA de la PROVINCIA DEL NEUQUEN ha sido declarado “reserva de biosfera” por la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO).

Que por otra parte, inmediatamente adyacente —con acceso por el propio Paso Samoré— se encuentra el PARQUE NACIONAL PUYEHUE en la REPUBLICA DE CHILE.

Que el Artículo 4° de la Ley Nº 22.351 establece que “...serán parques nacionales las áreas a conservar en su estado natural, que sean representativas de una región fitozoogeográfica y tengan gran atractivo en bellezas escénicas o interés científico, las que serán mantenidas sin otras alteraciones que las necesarias para asegurar su control, la...

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