Resolución Nº 1457/2013

Fecha de disposición17 Octubre 2013
Fecha de publicación10 Enero 2014
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32803



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 1457/2013Tope Nº 612/2013

Bs. As., 17/10/2013

VISTO el Expediente Nº 1.309.910/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1031 del 20 de agosto de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.461.441/11, agregado como fojas 148 al Expediente Nº 1.309.910/09, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO, por la parte sindical y la empresa HIDROVIA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1167/10 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1031 del 20 de agosto de 2013 y registrado bajo el Nº 880/13, conforme surge de fojas 163/165 y 168, respectivamente.

Que a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.520.421/12, agregado como fojas 123 al Expediente Nº 1.309.910/09, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO, por la parte sindical y la empresa HIDROVIA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1167/10 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1031 del 20 de agosto de 2013 y registrado bajo el Nº 881/13, conforme surge de fojas 163/165 y 168, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos...

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