Resolución Nº 2/2014

EmisorMinisterio de Planificacion Federal, Inversion Publica
Fecha de la disposición 3 de Enero de 2014



MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA

Y SERVICIOS

ResoluciónNº 2/2014Bs. As., 3/1/2014

VISTO, el Expediente S01:001157/2014, los Decretos Nros. 1283 de fecha 24 de mayo de 2003 y 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que una de las necesidades básicas para la correcta prestación del servicio público se relaciona directamente con la atención que cada uno de los usuarios debe tener por parte de las Empresas prestadoras de los mismos.

Que la atención al usuario, no solamente es una herramienta esencial que deben brindar las Empresas prestadoras de los servicios públicos, sino que además representa la forma de comunicar y transmitir a cada una de las personas la tranquilidad necesaria al momento de atender cualquier tipo de emergencia o falta de servicio que dichos usuarios puedan tener.

Que el Artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL establece, entre otras cuestiones, que “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno”; disponiendo, asimismo, que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos.

Que los recientes acontecimientos de público conocimiento revelaron, entre otras cuestiones, la falta de una adecuada atención por parte de las empresas prestadoras de servicios públicos a los reclamos de los usuarios que vieron afectada la prestación de tales servicios.

Que, en particular, ello puso de manifiesto la necesidad de que las empresas prestadoras de servicios públicos cuenten con mecanismos de atención personalizada, que brinden respuesta oportuna y eficaz a los reclamos y/o consultas que los usuarios deseen realizar con motivo de una emergencia o la falta de servicio, atención que involucra no sólo la posibilidad de efectuar el reclamo correspondiente sino también que permita el seguimiento y control inmediato por parte de las mismas.

Que conforme lo establece el artículo 4°, inciso 10), del Decreto 1283 de fecha 24 de mayo de 2003, compete al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION...

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