Resolución Nº 2642/2013

Fecha de disposición20 Diciembre 2013
Fecha de publicación07 Enero 2014
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32800



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

ResoluciónNº 2642/2013Bs. As., 20/12/2013

VISTO el Expediente Nº 131.916/13 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nros. 24.241, 24.557, 26.425, 26.773, los Decretos Nº 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, Nº 120 de fecha 18 de enero de 2008, Nº 2.104 y Nº 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, las Resoluciones S.R.T. Nº 308 de fecha 30 de marzo de 2009, Nº 1.329 de fecha 27 de septiembre de 2011, Nº 1.214 de fecha 22 de julio de 2013, 1.378 de fecha 22 de agosto de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Ley Nº 24.241, texto modificado por la Ley Nº 24.557, determina que las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central deben estar integradas por CINCO (5) profesionales médicos cuya selección debe realizarse por Concurso Público de Oposición y Antecedentes.

Que oportunamente, por medio de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1.378 de fecha 22 de agosto de 2013 se llamó a un Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir cargos de médicos vacantes y para integrar el Listado de Médicos Reemplazantes de las Comisiones Médicas de todo el país.

Que luego de cubrir las vacantes de médicos titulares y de designar médicos co-titulares en las Comisiones Nº 03 de Posadas, Provincia de MISIONES, Nº 10 de la Ciudad de BUENOS AIRES, Nros. 11 de La Plata, 12 de Mar del Plata, 31 de Zárate, todas en la Provincia de BUENOS AIRES, Nº 19 de Comodoro Rivadavia, Provincia del CHUBUT y Nº 26 de San Juan, Provincia de SAN JUAN, los Listados de Médicos Reemplazantes resultantes de la citada convocatoria se encuentran agotados.

Que, asimismo, en la Comisión Médica Nº 10 se hace necesario la incorporación de nuevos médicos debido al incremento de la carga de trabajo.

Que en la Comisión Médica Nº 02 de Resistencia, Provincia del CHACO, Nº 18 de Viedma, Provincia de RIO NEGRO, Nº 24 de San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de CATAMARCA, Nº 25 de La Rioja, Provincia de LA RIOJA, Nº 28 de Formosa, Provincia de FORMOSA y Nº 30 de Corrientes, Provincia de CORRIENTES, no se presentaron postulantes en el último concurso y por lo tanto no se ha logrado confeccionar un Listado de Médicos Reemplazantes.

Que en atención a lo antedicho, la vacante existente en la Comisión Médica Nº 28 no se cubrió.

Que, por otro lado, en el año en curso el Doctor Basualdo Adolfo BABISZENKO, de la Comisión Médica Nº 19 de Comodoro Rivadavia, se encontraría en condiciones de jubilarse.

Que, a su vez, el Doctor Jorge Alberto PEDERNERA, de la Comisión Médica Nº 10, y la Doctora Clorinda COSTA, de la Comisión Médica Nº 18, se encontrarían en condiciones de jubilarse en el año 2014.

Que esta S.R.T. tiene como meta para favorecer la accesibilidad de los damnificados al Sistema: la apertura de Delegaciones en las ciudades desde donde se ha detectado un flujo importante de trámites hacia las Comisiones Médicas.

Que en ese contexto, se estima pertinente que las Oficinas de Homologación y Visado actúen como Delegaciones de las Comisiones Médicas en sus respectivas provincias.

Que, asimismo, se encuentra en desarrollo la descentralización de la Comisión Médica Nº 10 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES en localidades del conurbano de la zona norte, oeste y sur.

Que cabe destacar que mediante la Resolución S.R.T. Nº 1.329 de fecha 27 de septiembre de 2011 se creó el cargo de médico co-titular de las Comisiones Médicas, el cual debe surgir de un Concurso Público de Oposición y Antecedentes.

Que a los efectos de agilizar la labor de las Comisiones Médicas resulta conveniente la designación de médicos co-titulares.

Que por todo lo expuesto, resulta necesario proceder a un nuevo llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir las vacantes indicadas precedentemente y para integrar el Listado de Médicos Reemplazantes.

Que la convocatoria a concurso se realizará para la actuación de los profesionales seleccionados en el ámbito de competencia territorial de las Comisiones Médicas en que concursen.

Que en oportunidad de generarse la necesidad de cubrir un cargo de médico vacante en las comisiones médicas, la Gerencia Médica será quien determine la especialidad que resulte conveniente para la cobertura del cargo.

Que la determinación de las especialidades a la que alude el considerando anterior se fundamenta en la necesidad de contar en cada Comisión Médica, con profesionales idóneos para una mejor valoración de las patologías que presentan los damnificados.

Que las etapas del Concurso Público serán llevadas a cabo por una Comisión Calificadora y un Jurado del Concurso designados a tal efecto, y contarán con la presencia de un Secretario de Actas.

Que por Decreto Nº 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, se confirió a la entonces S.A.F.J.P. la facultad de dictar todas las medidas reglamentarias y los actos necesarios para ejercer el poder jerárquico administrativo sobre las Comisiones Médicas creadas por la Ley Nº 24.241 y a disponer de los recursos para su funcionamiento.

Que, posteriormente, a través del artículo 15 de la Ley Nº 26.425 se dispuso la transferencia a la S.R.T. del personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñe ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central creadas por el artículo 51 de la Ley Nº 24.241, y de los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para su adecuado funcionamiento.

Que mediante los Decretos Nº 2.104 y Nº 2.105, ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, facultaron a la S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley Nº 26.425, en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas y asignaron a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) todas las competencias de la entonces S.A.F.J.P. que no hayan sido derogadas por la Ley Nº 26.425, con excepción de las relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, las que son ejercidas por esta S.R.T.

Que en tal contexto, la S.R.T. dispuso mediante Resolución S.R.T. Nº 308 de fecha 30 de marzo de 2009, que ejercerá las competencias citadas en los párrafos precedentes, en la misma forma y con las mismas modalidades establecidas por los regímenes especiales con que se regía la entonces S.A.F.J.P. en lo atinente, entre otros, a la designación y relaciones con el personal de las Comisiones Médicas y Comisión Médica Central.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren la Ley Nº 24.241, el artículo 36, apartado 1, inciso e) y el artículo 38 de la Ley Nº 24.557, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el Decreto Nº 1.883/94, el Decreto Nº 120 de fecha 18 de enero de 2008, el artículo 10 del Decreto Nº 2.104/08, el artículo 6° del Decreto Nº 2.105/08 y la Resolución S.R.T. Nº 308/09.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE

DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Apruébanse las Bases Generales que se establecen en el Anexo I de la presente resolución, como norma marco para convocar a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para médicos de Comisiones Médicas Jurisdiccionales, a fin de dar cumplimiento a los cometidos del Sistema de Riesgos del Trabajo y del Sistema Integrado Previsional Argentino (S.I.P.A.).

ARTICULO 2°

— Establécese que el llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR