Resolución N° 1/2014

EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Fecha de la disposición 3 de Enero de 2014

Bs. As., 3/1/2014

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:

  1. - Disponer que la “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA” (“EDENOR S.A.”) y la “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR S.A.” (“EDESUR S.A.”) abonen un resarcimiento base de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA ($ 490) a cada uno de los usuarios T1R que hubieran sido afectados por las interrupciones de suministro de energía eléctrica ocurridas durante el período iniciado el 16 de diciembre del corriente año y hasta el momento de su reposición total, superiores a DOCE (12) horas corridas y hasta las VEINTICUATRO (24) horas corridas inclusive; para aquellas interrupciones superiores a las VEINTICUATRO (24) horas corridas y hasta las CUARENTA Y OCHO (48) horas, el monto por resarcimiento base a reconocer será de PESOS SETECIENTOS SESENTA ($ 760) y para los cortes superiores a las CUARENTA Y OCHO (48) horas corridas, el valor base a resarcir será de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA ($ 870).

  2. - Determinar que, para aquellos usuarios que hubieran sido afectados por las interrupciones de suministro de finales de los años 2010 y 2012, y que se encuentren comprendidos en los resarcimientos dispuestos, con motivo de esos eventos, por medio de las Resoluciones ENRE N° 31/2011, N° 32/2011 y N° 336/2012, el resarcimiento base que les correspondiera conforme lo estipulado en el Artículo 1 del presente acto, deberá incrementarse en un CIEN POR CIENTO (100%).

  3. - El resarcimiento indicado en el Artículo 1 no comprende los daños producidos a las instalaciones y/o artefactos de propiedad del usuario, cuyo reconocimiento cuenta con un procedimiento específico que ha sido establecido en el Artículo 3, inciso e) del Reglamento de Suministro. La Distribuidora deberá incorporar en la factura, un mensaje al usuario consignando claramente lo dispuesto en este artículo.

  4. - El monto del resarcimiento establecido en el Artículo 1 deberá ser acreditado en la próxima factura a emitirse, a partir del plazo de VEINTE (20) días hábiles administrativos de notificada la presente, consignando en la misma, en forma desagregada, con mención expresa de la presente Resolución, el crédito determinado, debiendo hacerse constar en la misma, cuando el crédito exceda su importe, el saldo remanente.

  5. - En caso de que dicho crédito, superase el valor final correspondiente a la próxima factura, el saldo insoluto deberá necesariamente ser acreditado en las subsiguientes facturas hasta la...

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